JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

DAMIAN ALEJANDRO ZEPEDA CORTES C/ BELARMINO MANUEL LOPEZ JULIO

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

FRAUDES AL FISCO Y ORGANISMOS DEL ESTADO. ART.239

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Se ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución que impone la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Alexi Antonio Urtulla Campillay y Alex Raúl Arévalo Carvajal, quienes fueron formalizados por los delitos de fraude al fisco, fraude informático en concurso con sabotaje informático, lavado de activos y asociación criminal, en calidad de autores y en grado de ejecución consumados. 2°) La defensa del imputado Alexi Antonio Urtulla cuestiona la configuración de los presupuestos materiales contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los delitos de asociación criminal y lavado de activos. Sobre lo anterior, atendido el mérito del registro de audio y lo expuesto por los intervinientes, cabe señalar que, en esta etapa procesal, los antecedentes expuestos permiten advertir, prima facie, la concurrencia de una estructura organizada integrada por múltiples personas, con distribución de roles, permanencia y continuidad en el tiempo, orientada a la comisión reiterada de delitos patrimoniales en perjuicio del erario público, permitiendo presumir fundadamente la participación del imputado en dicha estructura. Asimismo, en relación con el delito de lavado de activos, los antecedentes bancarios incorporados permiten, al menos en esta fase cautelar, descartar que se trate de simples movimientos económicos neutros o propios de la vida doméstica, como lo afirma la defensa, y sostener razonablemente la imputación y participación que se le reprocha Dicha conclusión se sustenta, conforme al estándar propio de esta fase cautelar, en un conjunto de antecedentes reunidos durante la investigación, tales como la denuncia efectuada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Atacama; los informes policiales de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos que dan cuenta de las declaraciones de los imputados, diligencias de incautación y declaraciones de funcionarios de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 132, 149, 155 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó, en audiencia de veintiuno de enero de dos mil veintiséis, que decretó la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad respecto de los imputados Alex Raúl Arévalo Carvajal y Alexi Antonio Urtulla Campillay. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-47-2026

Texto Completo (Preview)

Fecha: veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Sala: Primera. Rol Corte: Penal-47-2026. Ruc N°: 2501221488-2 Rit N°: 6364 - 2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Copiapó. Ministros: ministra señora Aída Osses Herrera, ministra (s) señora Llilian Durán Barrera y abogada integrante señora Verónica Álvarez Muñoz. Relatora (ad hoc): Sara Nayte Lagues Abogada Asesor MP: Juan Fernández Espejo Qu

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