SIN INFORMACION

PONCE ÁLVAREZ EVA ROSA /GUAJARDO GÁLVEZ ISABEL DEL CARMEN

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, Alejandra Ponce Soto, deduce acción de amparo en favor de su tía, Eva Rosa Ponce Álvarez, chilena, y en contra de Isabel del Carmen Guajardo Gálvez por el acto que considera ilegal consistente en la incomunicación y negativa de información sobre el paradero y estado de salud de la amparada, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que, la amparada es su tía, quien mantiene un Acuerdo de Unión Civil con la recurrida. Expone que, como familia de origen, han perdido el contacto habitual con ella, desconociendo su estado físico y anímico actual. Indica que, se les ha informado de manera general que se encontraría en un establecimiento de cuidados, pero la recurrida se niega a proporcionar la dirección exacta o medios de comunicación, limitándose a señalar que "está en un asilo de ancianos". Indica que se ve en la necesidad de recurrida la magistratura para confirmar su bienestar y respeto a su voluntad de vinculación afectiva. Sostiene que, existe temor sobre su paradero y salud,

Fundamentos

considerando irrazonable que se les niegue dicha información. Arguye que, se vulnera la seguridad individual de una persona mayor y se infringe la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, al someterla a un aislamiento involuntario. Concluye solicitando que, se acoja el recurso, ordenando las medidas necesarias para verificar fehacientemente el paradero y salud de doña Eva Rosa Ponce Álvarez. A folio 6, evacúa informe Félix Guillermo Marín Rojas, Jefe del Subdepartamento de Registros Especiales del Servicio de Registro Civil e Identificación. Menciona que, consultada la base de datos del Registro Nacional de la Discapacidad, no existe inscripción de discapacidad vigente a nombre de la amparada, ni consta subinscripción de curaduría judicial. Aclara que, el Registro Nacional de Interdicciones está a cargo de los Conservadores de Bienes Raíces. Finalmente pide, tener por evacuado el informe. A folio 7, evacúa informe Luis Felipe Henríquez Ferrari, en representación de la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso. Refiere que, la institución no cuenta con registros de residentes de los Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores (ELEAM). Agrega que, no se reporta ningún ELEAM autorizado en la dirección consultada de Avenida 3 N° 0260, Peñablanca. Finalmente pide, tener por evacuado el informe. A folio 8, evacúa informe Fabián Moris Escobedo, en representación del Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA). Informa que, la amparada no se encuentra en los registros de la Residencia comunitaria del Servicio Nacional del Adulto Mayor, ubicado en Playa Ancha ni existen antecedentes sobre su paradero en la plataforma del organismo. Finalmente pide, tener por informado el recurso. A folio 16, evacúa informe Jeanette Lillo Vega, Directora (I) del CESFAM Villa Alemana. Adjunta certificado de inscripción, señalando como domicilio registrado de la amparada el Pasaje Magasich número 4, Villa Alemana. Finalmente pide, que la información sea de apoyo para la causa. A folio 19, evacúa informe Isabel del Carmen Guajardo Gálvez, por sí. Indica que, comparece con el objeto de aportar antecedentes que permitan esclarecer la situación de la amparada. Aduce que, se limita a solicitar que se tengan por acompañados diversos documentos que dan cuenta del estado de salud, los cuidados proporcionados y el lugar de residencia actual de doña Eva Rosa Ponce Álvarez. Finalmente pide, tener por acompañados los antecedentes adjuntos para los fines legales pertinentes. Acompaña al informe los siguientes documentos: a) Copia de Inscripción de Acuerdo de Unión Civil, de fecha 19 de mayo de 2020, que acredita el vínculo legal entre la amparada y la recurrida; b) Informe Social del CESFAM Villa Alemana, de fecha 4 de diciembre de 2025, el cual identifica a la amparada como residente del ELEAM "Los Copihues" (ubicado en Madrid 11700), detallando su situación socioeconómica con ingresos mensuales de $632.035 y gastos

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se RECHAZA, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Eva Rosa Ponce Álvarez en contra de Isabel del Carmen Guajardo Gálvez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5186-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, Alejandra Ponce Soto, deduce acción de amparo en favor de su tía, Eva Rosa Ponce Álvarez, chilena, y en contra de Isabel del Carmen Guajardo Gálvez por el acto que considera ilegal consistente en la incomunicación y negativa de información sobre el paradero y estado de salud de la amparada, lo que est

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