BUSTAMANTE GODOY MAURICIO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece doña Silvia Godoy Brizuela, mayor de edad, domiciliada en Salitrera Cóndor N° 641, sector El Palomar, comuna de Copiapó, e interpone recurso de amparo en favor de su hijo Mauricio Bustamante Godoy, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó. Expone que su acción se funda en el temor que le genera la eventual decisión de trasladar al amparado a otro recinto penitenciario ubicado en una ciudad distinta, señalando que ha tomado conocimiento de que diversos internos del recinto de Copiapó han sido trasladados recientemente a cárceles de otras ciudades. Indica que solicita expresamente que su hijo no sea trasladado, por cuanto teme por su integridad física, la que califica como especialmente delicada atendida su situación personal y la causa por la que se encuentra privado de libertad. Agrega que dicho temor constituye el principal fundamento de la acción constitucional deducida. Asimismo, refiere que su familia atraviesa una situación económica, emocional y financiera extremadamente compleja, lo que les impide afrontar los costos asociados a un eventual traslado del interno a otra ciudad. Precisa que le resulta imposible viajar para visitarlo, por no contar con recursos económicos suficientes ni con un lugar donde alojar en caso de que el traslado se concrete. Señala, además, que se encuentra a cargo del cuidado de su nieto de siete años de edad, circunstancia que le impide trabajar actualmente. Indica que su hija realiza trabajos esporádicos de aseo en casas particulares y que ella obtiene ingresos vendiendo artículos en ferias y mercados informales, lo que apenas les permite subsistir. Expone que su nieto estudia en la ciudad de Copiapó, razón por la cual mantener a su hijo recluido en dicho lugar les permite visitarlo, mantener contacto cercano y llevarle algunas pertenencias básicas, lo que se vería gravemente afectado si fuese trasladado a otro recinto penitenciario. Fina
Fundamentos
considerando que, en el intertanto, el interno había cambiado su calidad procesal de imputado a condenado, siendo trasladado al Colectivo 4 de condenados, lugar en el cual ha permanecido hasta la fecha sin mayores problemas. Conforme a lo señalado, expresa que actualmente no se ha generado ninguna solicitud de traslado del amparado a otra unidad penal, razón por la cual solicita el rechazo del recurso deducido, por carecer de fundamento plausible. Tercero: Como cuestión previa, resulta necesario precisar la materia controvertida y el bien jurídico protegido por la acción consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que da origen al presente arbitrio. En efecto, dicho precepto tiene por objeto la tutela de la libertad personal y la seguridad individual, comprensivas, a su vez, de otros derechos fundamentales que pueden verse menoscabados con ocasión de la afectación de la libertad de las personas, en cuanto dichas garantías sean vulneradas por la intervención de un tercero. Bajo esta premisa, cabe señalar que, tratándose en la especie de una persona privada de libertad, la procedencia de este arbitrio constitucional exige que se verifique una agravación ilegítima en la forma o condiciones en que se cumple dicha privación, derivada del incumplimiento de la normativa penitenciaria vigente. Cuarto: En la especie, la controversia se circunscribe a la solicitud formulada en favor del amparado –quien a la fecha del recurso tenía la calidad de imputado–, para que no sea trasladado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó a otro establecimiento penitenciario, atendido el temor de que dicha medida pueda afectar su integridad física y el contacto con su familia. De este modo, conforme al tenor de la acción deducida, el recurso interpuesto reviste el carácter de amparo preventivo, por cuanto no se denuncia la existencia de un acto que afecte actualmente la libertad personal o seguridad individual del amparado, sino la eventual materialización de su traslado a otro recinto penitenciario. Quinto: Sin embargo, de los antecedentes informados por la recurrida no aparece que se haya dispuesto, ni se encuentre prevista, medida de traslado alguna respecto del amparado, quien permanece actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó –ahora en calidad de condenado–, sin presentar mayores inconvenientes en su régimen de cumplimiento. A mayor abundamiento, cabe consignar que si bien la recurrida reconoce que en su oportunidad el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó solicitó gestionar el traslado del entonces imputado, dicha solicitud fue expresamente desestimada por la autoridad regional competente, atendido el cambio de su calidad procesal a condenado y su posterior ubicación en un colectivo distinto. En ese contexto, dicho antecedente carece de actualidad y no permite tener por configurada una amenaza vigente o inminente a los derechos cuya tutela se reclama. Sexto:
Fallo
En mérito de lo expuesto, ruega que el recurso de amparo sea acogido, solicitando que no se disponga el traslado del interno Mauricio Bustamante Godoy a otro establecimiento penitenciario. Segundo: A folio 6, la recurrida, Dirección Regional de Gendarmería de Chile de la Región de Atacama, por intermedio de su Director Regional subrogante, informa en relación con el recurso de amparo interpuesto. Indica, en primer término, que Mauricio Alejandro Bustamante Godoy, cédula de identidad N° 19.458.931-K, se encuentra actualmente recluido en el Colectivo 4 de condenados de clasificación medio-bajo del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó. Señala que fue sentenciado por el Juzgado de Garantía de Copiapó, en calidad de autor de los delitos de violación de mayor de catorce años y comercialización de material pornográfico, a las penas de 61 días más 3 años y un día de presidio, iniciando el cumplimiento de su condena el 2 de julio de 2025, con término previsto para el 2 de septiembre de 2029. Agrega que el interno mantiene un compromiso delictual ascendente de 59,5 puntos, sobre una escala máxima de 171,5 puntos, y que se encuentra en buen estado de salud y anímico, sin presentar mayores problemas en las dependencias que actualmente habita. En segundo lugar, informa que el Alcaide de Copiapó, mediante Oficio Reservado N° 908 de fecha 18 de julio de 2025, solicitó al Director Regional gestionar el traslado del entonces imputado Mauricio Bustamante Godoy, fundado en un Inf
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C.A. de Copiapó Copiapó, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece doña Silvia Godoy Brizuela, mayor de edad, domiciliada en Salitrera Cóndor N° 641, sector El Palomar, comuna de Copiapó, e interpone recurso de amparo en favor de su hijo Mauricio Bustamante Godoy, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó.
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