CARVALLO/THAYER
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Marcelo Carvallo Contreras, abogado, en favor de Lenel Hyppolite, nacional de Haití, interponiendo recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión consistente en la dilación excesiva en emitir la Tarjeta de Extranjero Infractor y el Acta de Notificación de Inicio de Procedimiento Sancionatorio derivadas de la autodenuncia realizada por el recurrente. Actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso, consagrados en el artículo 19 numerales 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente ingresó a Chile durante el mes de enero de 2023 por un paso no habilitado, con el propósito de desarrollarse personal y laboralmente. Agrega que, con fecha 5 de febrero de 2023, realizó una declaración voluntaria de ingreso clandestino a través de la página web de la Policía de Investigaciones de Chile, recibiendo un correo electrónico que confirmó la recepción de la autodenuncia bajo el número N° 31309788. Explica que a la fecha de interposición del recurso, han transcurrido más de dos años desde la realización de dicha autodenuncia sin que se haya concluido el procedimiento administrativo, pues no se le ha otorgado la Tarjeta de Extranjero Infractor ni el Acta de Notificación de Inicio de Procedimiento Sancionatorio, documentos que otros migrantes en idéntica situación han obtenido sin inconvenientes. Añade que el recurrente carece de antecedentes penales tanto en su país de origen como en Chile. Fundamenta su acción en las disposiciones de la Ley N° 19.880, particularmente en los principios de celeridad establecido en los artículos 4 y 7, de inexcusabilidad contemplado en el artículo 14, de conclusión administrativa, y de transparencia y publicidad regulado en el artículo 16. Asimismo, invoca el artículo 27 de dicho
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso deducido en favor de don Lenel Hyppolite, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-13437-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Pablo Andrés Toledo Gonzalez y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Marcelo Carvallo Contreras, abogado, en favor de Lenel Hyppolite, nacional de Haití, interponiendo recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión consistente en la dilación
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