3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FERNÁNDEZ/FISCO DE CHILE/ - (ACUM. I.C. N°3532-2025) - DDHH

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

DESISTIDA Y CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el veinte de enero de dos mil veinticinco, por el 3° Juzgado Civil de Santiago. Acordada la confirmatoria, en la parte que accedió a una indemnización por daño moral, con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo quien estuvo por rechazar la demanda en cuanto a dicha petición. Para ello tuvo en consideración, que según se lee de los antecedentes, el actor habría permanecido detenido por 7 días, sufriendo torturas y maltratos que deben ser reparados. Sin embargo, la discrepante entiende que los pagos efectuados por el demandado en el marco del plan de beneficios otorgados a las víctimas de delitos políticos si bien no obstan el ejercicio de la presente acción,  ocurre que dichos desembolsos deben ser tenidos en consideración al momento de regular la indemnización toda vez que tienen su origen y causa en el mismo hecho ilícito y, en consecuencia, no puede ser desatendida la reparación ya realizada, con una pensión vigente y que se mantendrá en forma vitalicia a su respecto. En este sentido, siendo un hecho del proceso que el actor ya ha percibido más de cuarenta millones de pesos por los mismos hechos que aquí se conocen, estima que ya ha sido adecuadamente reparado. Regístrese y devuélvase. N°20544-2024 (Acumulada al ingreso N°3532-2025) Civil.

Texto Completo (Preview)

tAlegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Guillermo Urrutia por el recurso por el tiempo de 20 minutos. Santiago, 28 de enero de 2026. Carla Muñoz Salas, relatora. Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Al escrito folio N°14: Téngase presente. I.- En relación al ingreso N°20544-2024. Teniendo en consideración lo expresado en audiencia por el abogado don Guillermo U

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