PDI VALLENAR C/ ALEJANDRO ANDRES RIQUELME PEREZ
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y los antecedentes expuestos en audiencia, se estiman suficientemente justificados los presupuestos materiales previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito formalizado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000. Dicha conclusión se sustenta, conforme al estándar propio de esta fase cautelar, en los antecedentes reunidos durante la investigación, particularmente en el parte policial y sus anexos, el acta de incautación de las diversas sustancias estupefacientes, los respectivos análisis de campo y la declaración del personal aprehensor, quien dio cuenta de la detención del imputado en situación de flagrancia. 2°) Sin perjuicio de lo anterior, ha de tenerse presente que en estrados la defensa del encausado expresó que éste mantiene arraigo familiar, pues vive con su madre. Además, señaló que es estudiante de la Universidad de Atacama, sede Vallenar, por lo que es dable sostener que retome sus estudios en el mes de marzo del presente año. Unido a lo anterior, cabe considerar que se trata de un joven de 19 años que aún no presenta contagio criminógeno, por lo que se estima que los fines del procedimiento pueden ser adecuadamente resguardados mediante la imposición de medidas cautelares de menor intensidad. En dicho orden de ideas, apareciendo que la prisión preventiva no es indispensable para resguardar la seguridad de la sociedad y precaver que el imputado se sustraiga de los actos del procedimiento, es que se procederá a modificar lo resuelto por el Tribunal a quo, disponiéndose la medida cautelar de arresto domiciliario total. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 132, 149, 155 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada por el juez de garantía de Vallenar, en audiencia de veinte de enero de dos mil veintiséi
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 132, 149, 155 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada por el juez de garantía de Vallenar, en audiencia de veinte de enero de dos mil veintiséis, que decretó la prisión preventiva por peligro para la seguridad y de fuga respecto del imputado Alejandro Andrés Riquelme Pérez, y en su lugar se decreta la medida cautelar de arresto domiciliario total, al tenor de lo previsto en el literal a) del artículo 155 del Código Adjetivo. Regístrese y devuélvase por la vía más expedita, a objeto que se disponga la inmediata libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por otros motivos. Rol Corte: Penal-43-2026
Texto Completo (Preview)
Fecha: veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Sala: Primera. Rol Corte: Penal-43-2026. Ruc N°: 2600091575-K Rit N°: 158-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Vallenar. Ministros: ministra señora Aída Osses Herrera, ministra (s) señora Llilian Durán Barrera y abogada integrante señora Verónica Álvarez Muñoz. Relatora (ad hoc): Sara Nayte Lagues Abogada Asesor MP: Sergio Rodríguez Arías Def
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