HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña María Angélica Hernández Rodríguez, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber emitido la Notificación Folio N° 2500100143203, de fecha 17 de septiembre de 2025, mediante la cual se declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, fundándose en la existencia de una supuesta infracción migratoria. Actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello el derecho a la igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que su representada, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, y posteriormente regularizó su situación migratoria, obteniendo una visa de residente temporario con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que, la recurrente presentó solicitud de residencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N° 65386874. Aduce que, con fecha 17 de septiembre de 2025, recibió la notificación impugnada, en la cual el Servicio Nacional de Migraciones declaró la inadmisibilidad de dicha solicitud, invocando el artículo 65 N° 4 del Reglamento de la Ley de Migraciones y Extranjería, relativo a las infracciones migratorias del solicitante. Sostiene que la notificación impugnada resulta contraria a derecho, toda vez que la protegida no registra sanciones migratorias vigentes. Asimismo, destaca que posee un evidente arraigo en el país, donde ha desarrollado su proyecto de vida, manteniendo un contrato de trabajo indefinido como asistente administrativa desde el 12 de octubre de 2021, cumpliendo regularmente con el pago de sus cotizaciones previsionales. Añade que no cuenta con antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Argumenta que la resolución impugnada adolece de falta de motivación, al limitarse a una m
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza la acción constitucional deducida en favor de María Angélica Hernández Rodríguez en contra de Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-22621-2025 Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Pablo Andrés Toledo González y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña María Angélica Hernández Rodríguez, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber emitido la Notificación Folio N° 2500100143203, de fecha 17 de
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