SIN INFORMACION

ALARCÓN MARTÍNEZ MANUEL ALEJANDRO/JUZGADO DE GARANTIA DE LA LIGUA Y OTROS

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el abogado Claudio Cofre Soto actuando en favor de Manuel Alarcón Martínez y de Felipe Valdés Morales, deduciendo acción constitucional de amparo contra la magistrada del Juzgado de Garantía de La Ligua Ivonne Cortes Mora; contra el Fiscal del Ministerio Público Benjamín Santibáñez y en contra del capitán de Carabineros de Chile Luis Márquez López. Explica que sus representados fueron detenidos el 15 de enero pasado y posteriormente formalizados por el delito de tráfico de drogas, supuestamente al habérseles encontrado 22 kilos de marihuana al interior de un vehículo, quedando en prisión preventiva. Señala que durante la audiencia respectiva se alegó la ilegalidad de la detención ya que el único elemento que podía justificar el control al que fueron sometidos los amparados era el supuesto olor a marihuana percibido por los funcionarios policiales, lo que estima un antecedente falso esgrimido sólo para habilitar el control de identidad y la revisión del vehículo, pese a que las instrucciones de la orden de investigar no eran intervenir el móvil sino que ubicar puntos de venta, de acopio y cultivo e identificar personas. Acusa que la detención de los amparados es ilegal y solicita que se decrete su libertad. Al evacuar el informe solicitado, el funcionario público don Luis Márquez López refiere la existencia de una orden de investigar emanada de la Unidad SACFI/ECOH de la Fiscalía Regional de Valparaíso y con autorización del Fiscal BSC, personal del OS7 realizaba vigilancia en el sector Lo Muñoz por antecedentes sobre una eventual entrega de droga, observando el paso de un vehículo a alta velocidad seguido de otros dos móviles, procediéndose a pedir la documentación respectiva, por la dinámica de los hechos y el fuerte olor a marihuana que emanaba del vehículo, señalando Manuel Alarcón, libre y espontáneamente, que trasladaba una importante cantidad de droga y que era escoltado por otro auto. Agrega que se encontró una gran cantidad de bolsas de s

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, según lo reseñado a modo de exposición de antecedentes, el arbitrio en examen postula la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución adoptada por el Juzgado de Garantía de La Ligua al declarar la legalidad de la detención de los amparados, lo que habilitó su posterior formalización y prisión preventiva. Tercero: Que así las cosas y sin necesidad de efectuar mayores análisis, aparece evidente que el cuestionamiento que sustenta la acción deducida se dirige contra la decisión jurisdiccional, adoptada por el tribunal llamado a conocer de ella, en un procedimiento legalmente tramitado, y dentro de la esfera de sus atribuciones, de manera que no existe arbitrariedad ni ilegalidad alguna. A mayor abundamiento, aparece de manifiesto que la defensa de los amparados pretende soslayar el sistema recursivo ordinario por medio de la acción interpuesta, lo que resulta, en este caso, improcedente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. No firma el abogado integrante señor Enrique Letelier Loyola, por no integrar sala. N°Amparo-224-2026. En Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el abogado Claudio Cofre Soto actuando en favor de Manuel Alarcón Martínez y de Felipe Valdés Morales, deduciendo acción constitucional de amparo contra la magistrada del Juzgado de Garantía de La Ligua Ivonne Cortes Mora; contra el Fiscal del Ministerio Público Benjamín Santibáñez y en contra del c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica