ARTEAGA/MINISTERIO DEL INTERIOR SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se recurre de protección por Jeremy José Arteaga Parra, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°121214636, domiciliado para estos efectos en Las Salinas N°4405, Comuna De Renca, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal o arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de regularización extraordinaria. Refiere que el 3 de diciembre de 2024, solicitó regularización extraordinaria, la que a la fecha no ha sido respondida, omisión arbitraria e ilegal que conculca la garantía del artículo 19 N° 2 y 16 de la Constitución Política de la República. Pide, se ordene al recurrido que emita un pronunciamiento respecto de su solicitud dentro de un plazo de no más de 60 días, con costas. Segundo: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones. Al respecto expresa que en virtud del oficio N° 48210 del 30 de septiembre del 2025, remitió los antecedentes a la Subsecretaria del Interior, para efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda. Tercero: Que, informa la Subsecretaría del Interior, solicitando el rechazo de la acción interpuesta, conforme a los siguientes argumentos. Expresa que conforme al artículo 24 de la ey N° 21.325, de Migración y Extranjería la entrada y salida de personas al y del territorio nacional se debe efectuar por pasos habilitados, con documentos de viaje y siempre que no existan prohibiciones legales a su respecto, imperativo que es reforzado por lo dispuesto en el artículo 2, inciso 1° del Decreto Supremo N° 296, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispone, en lo que interesa, que es deber del Estado promover una migración regular y ordenada, orientada a que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país. En mérito de lo anterior, las personas extranje
Fallo
Por tanto, al no verificarse una omisión ilegal ni arbitraria en el caso concreto, la acción de protección de autos no puede prosperar. Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la leyó arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, debido a no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la solicitud de regularización formulada por la recurrente. Sexto: Que, en este sentido y del mérito de lo expuesto por las partes, no se advierte la existencia de un acto ilegal o arbitrario, que afecte las garantías invocadas por las recurrentes, sino que solo el ejercicio
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se recurre de protección por Jeremy José Arteaga Parra, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°121214636, domiciliado para estos efectos en Las Salinas N°4405, Comuna De Renca, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal o arbitraria en la em
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