SIN INFORMACION

KOVALENKO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 20 de agosto de 2025, se deduce acción constitucional de protección en favor de Arsenii Kovalenko, ciudadano ruso en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por el acto que estiman ilegal y arbitrario consistente en la omisión de resolver de manera oportuna, dentro del plazo legal y sin justificación razonable, la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado realizada por el recurrente, vulnerando de esta forma las garantías consagradas en el artículo 19 N° 1 y N° 2 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso que el señor Kovalenko solicitó el reconocimiento de la condición de refugiado el 31 de mayo de 2022, fundado en la persecución política sufrida en su país de origen por su oposición pública a la guerra en Ucrania y el fundado temor a ser reclutado forzosamente para fines militares o sufrir penas de cárcel. Expone que, a pesar de haber realizado la entrevista de elegibilidad el 22 de noviembre de 2022 ante la Secretaría Técnica, la autoridad no ha emitido un pronunciamiento terminal tras dos años y ocho meses de espera. Argumenta que esta demora afecta su integridad psíquica, habiéndosele diagnosticado un Trastorno de Ansiedad Generalizada producto de la incertidumbre migratoria, según consta en el informe psicológico que acompaña. Cita, para respaldar su acción, las normas contenidas en la Ley N° 19.880, específicamente su artículo 27, que establece un plazo máximo de seis meses para los procedimientos administrativos, y los principios de celeridad, inexcusabilidad y economía procedimental. Asimismo, invoca las disposiciones de la Ley N° 20.430 sobre protección de refugiados. Pide, en definitiva, que se acoja la acción de protección y se ordene a las recurridas resolver de una vez y sin más trámite la solicitud de refugio, fijándose para ello un plazo fatal de 30 días, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, con

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. CUARTO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que, aparece del petitorio de la presente acción constitucional que el recurrente, busca que el servicio recurrido resuelva en su solicitud de reconocimiento de calidad de refugiado, lo que no ha ocurrido a esta fecha, según se ha informado por el propio Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría del Interior. SEXTO: Que, además, para resolver respecto del fondo se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880, atendido que, en su carácter de ley de bases, tiene aplicación supletoria de los procedimientos administrativos. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. SÉPTIMO: Que, es un hecho pacífico que no ha existido un pronunciamiento por parte de la entidad administrativa, la que se ha limitado a señalar en su informe que el requerimiento se encuentra en tramitación, vale decir, pendiente, a pesar de que la solicitud fue presentada el 31 de mayo de 2022. En consecuencia, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por tales consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Arsenii Kovalenko, solo en cuanto se ordena al Ministerio del Interior, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir el pronunciamiento respecto de la solicitud de presentada por la recurrente, dentro del plazo de 90 días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-18508-2025.

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 20 de agosto de 2025, se deduce acción constitucional de protección en favor de Arsenii Kovalenko, ciudadano ruso en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por el acto que estiman ilegal y arbitrario consistente en la omisión de resolver

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