SIN INFORMACION

MORENO CARREÑO JOSE/DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Julio César Hinojosa Rojas, en representación de José Gustavo Moreno Carreño, quien interpone recurso de reclamación conforme al artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) N°1261 de la Dirección General de Aguas, de 16 de abril de 2025, que rechazó el recurso de reconsideración deducido en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) N°4155, de 30 de diciembre de 2024 que a su turno fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente, incluyendo los derechos de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas de su representado, identificados con los N°12268 y N°12269, en el proceso de cobro 2025. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos fácticos, expone que el 30 de diciembre de 2024, fue emitida la Resolución D.G.A. (Exenta) N°4155, mediante la cual se fijaron los derechos del reclamante en el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente a beneficio fiscal por no utilización de las aguas para el proceso 2025. Refiere que ante la instancia administrativa dedujo recurso de reconsideración fundado en que la reclamada incurrió en un error de hecho al incorporar los N° 12440 y N°12441 para el proceso de cobro 2025, ya que estos serían duplicaciones de las patentes por no uso de los N° 12268 y 12269, respectivamente, lo que se habría acreditado mediante las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces referidas en la resolución. Agrega que el afectado cuenta con las obras necesarias y suficientes para alumbrar la totalidad del caudal afecto al pago de la patente N°12268, siendo incorrectos los cálculos del servicio, debido a que la medición de la capacidad de extracción de agua de las obras del pozo se habría realizado sobre la base de meras estimaciones y no con los instrumentos precisos y especializados con los que cuenta la Dirección General de Aguas. Finalmente, alega la imposibilidad de operar estas obras de captación por motivos de fuerza mayor. En concreto, refiere que el afectado ha enfrentado una serie de eventos trágicos e impredecibles desde 2023, consistentes en robos y devastadoras inundaciones ocurridas en 2024, causadas por el desbordamiento del estero Las Toscas, que ocasionaron la pérdida de herramientas, maquinaria y la infraestructura esencial para la captación de aguas respecto de los derechos de aprovechamiento a los que hace alusión la patente N°12269. Argumenta que la decisión de la Dirección General de Aguas es ilegítima y contraria al ordenamiento jurídico, toda vez que vulneró el derecho a defensa del reclamante al esgrimir como fundamento para rechazar la reconsideración una supuesta falta de personería del abogado patrocinante. Además, revisó someramente los argumentos de fondo esgrimidos en contra de la resolución, desvirtuándolos sin mayor análisis jurídico ni antecedentes de peso que justificasen la decisión. Luego, en relación a la patente N°12268, alega una evaluación arbitraria e insuficiente. En efecto, sostiene que acompañó antecedentes técnicos idóneos para acreditar la existencia y operación de obras de captación aptas para aprovechar la totalidad del caudal otorgado, tales como la prueba de bombeo del pozo profundo N°3 que determinó un caudal de 44,5 l/s, cuestión que planteaba una discrepancia con los datos recogidos por la DGA susceptible de verificación, o, a lo menos, susceptible de fundamentar su desestimación. Sin embargo, la resolución impugnada no hace referencia alguna a estos documentos o a la discrepancia propiamente tal, motivo por el cual la resolución recurrida constituye un acto administrativo arbitrario e ilegal, en clara infracción al artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constituc

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, se rechaza, sin costas el recurso de reclamación deducido por José Gustavo Moreno Carreño en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 1261, de 16 de abril de 2025, que a su vez rechazó parcialmente el recurso de reconsideración deducido en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 4155, de 30 de diciembre de 2024. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactó la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. N°Contencioso Administrativo-367-2025. Pronunciada por la Séptima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno e integrada por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Julio César Hinojosa Rojas, en representación de José Gustavo Moreno Carreño, quien interpone recurso de reclamación conforme al artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) N°1261 de la Dirección General de Aguas, de 16 de abril de 202

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