SIN INFORMACION

DOMINGUEZ/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA,

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se recurre de protección por Osnel Domínguez Borges y don Onelio Domínguez Borges, ambos de nacionalidad cubana, domiciliados en Pasaje Talcahuano 2345, comuna de Quinta Normal, Santiago, en contra del Ministerio Del Interior y Seguridad Publica, y en contra de la Subsecretaría del Interior por la presunta afectación de los derechos fundamentales del artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política, ocasionada con la omisión ilegal o arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de regularización extraordinaria. Refieren que residen en Chile, y contar con trabajo estable, lo que les permite solventar sus gastos en nuestro país. Añaden que es de vital importancia la respuesta a su solicitud de esta regularización migratoria, en virtud de su condición médica que les afecta a ambos, habiendo transcurrido más de seis meses del ingreso de la solicitud de regularización extraordinaria, sin contar con respuesta hasta la fecha de ingreso de la presente acción constitucional. Piden, se ordene a los recurridos que emitan un pronunciamiento respecto de las solicitudes dentro de un plazo más breve posible. Segundo: Que, informa el Ministerio y la Subsecretaría del Interior, pide el rechazo de la acción interpuesta. Expresa que conforme al artículo 24 de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería la entrada y salida de personas al y del territorio nacional se debe efectuar por pasos habilitados, con documentos de viaje y siempre que no existan prohibiciones legales a su respecto, imperativo que es reforzado por lo dispuesto en el artículo 2, inciso 1° del Decreto Supremo N° 296, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispone, en lo que interesa, que es deber del Estado promover una migración regular y ordenada, orientada a que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios

Fallo

Por tanto, al no verificarse una omisión ilegal ni arbitraria en el caso concreto, la acción de protección de autos no puede prosperar. Tercero: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción interpuesta. Opone la excepción de cosa juzgada, la que fundamenta en la causa rol 13478-2024 de esta Ilustrísima Corte, en la que se advierte que los mismos recurrentes invocaron los mismos hechos e idénticas materias a las que someten en la presente acción, lo que ya fue objeto de resolución por esta Corte, razón por la que de conformidad a lo establecido en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, opone la excepción de cosa juzgada, la que pide sea acogida, con costas. Cuarto: Que, la recurrente evacuó el traslado en relación a la excepción de cosa juzgada, solicitando su rechazo, toda vez que, entre la causa anterior y la presente no concurren la triple identidad a que hace mención el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, ya que en la causa rol 13478-2024 la acción se dirigió en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en el presente recurso fue interpuesto en contra de la Subsecretaria Del Interior y Seguridad Pública, motivo por el que corresponde el rechazo de la excepción opuesta. Quinto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se recurre de protección por Osnel Domínguez Borges y don Onelio Domínguez Borges, ambos de nacionalidad cubana, domiciliados en Pasaje Talcahuano 2345, comuna de Quinta Normal, Santiago, en contra del Ministerio Del Interior y Seguridad Publica, y en contra de la Subsecretaría del Interior por la presu

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