BERMUDEZ/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 17 de septiembre de 2025, comparece la abogada Linda Nataly Quintero Mogollón, en representación de Víctor José Bermúdez Giménez, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la comunicación de fecha 01 de septiembre de 2025, mediante la cual se rechaza su solicitud de retiro de fondos previsionales para técnicos extranjeros, vulnerando de esta forma las garantías consagradas en el artículo 19 N° 2, N° 24 y N° 26 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso que el recurrente, en su calidad de ingeniero electricista con residencia definitiva en Chile, ha cotizado sistemáticamente en el sistema previsional nacional a pesar de haber pactado en su contrato de trabajo la cláusula de exención previsional de la Ley N° 18.156. Indica que el 28 de agosto de 2025 ingresó una solicitud de retiro de fondos acompañando el contrato de trabajo, su título profesional apostillado, cédula de identidad y certificado de afiliación al sistema de seguridad social venezolano. Refiere que la recurrida rechazó la solicitud argumentando que no se acompañó un certificado de afiliación válido y legalizado que acreditara cobertura previsional activa en el extranjero por todo el periodo de servicios en Chile. Sostiene que el cumplimiento de la apostilla para la constancia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) resulta materialmente imposible debido a la inexistencia de representación consular de Venezuela en Chile y a que el sistema de apostilla electrónica venezolano no contempla dicho trámite para ese documento específico. Precisa que la afiliación puede ser verificada mediante un código alfanumérico en el portal web oficial del IVSS, por lo que la exigencia de la AFP constituye una interpretación restrictiva y formalista que excede los requi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Víctor José Bermúdez Giménez, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-20679-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 17 de septiembre de 2025, comparece la abogada Linda Nataly Quintero Mogollón, en representación de Víctor José Bermúdez Giménez, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A., por el acto que
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