ANDREA ALEJANDRA FERNÁNDEZ CALFUÑANCO CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, COMPIN
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece ANDREA ALEJANDRA FERNANDEZ CALFUÑACO, domiciliada en Agustín Edwards 1465, comuna de Arica e interpone recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) ARICA Y PARINACOTA. Refiere que con fecha 14 de febrero de 2023 se le otorgó licencia médica por el período comprendido entre los días 14 y 23 de febrero del año 2023, prescribiéndose el correspondiente reposo médico en la ciudad de Arica. Dicha licencia fue presentada oportunamente ante su empleador y remitida a la COMPIN de Arica, conforme a las exigencias legales y reglamentarias vigentes. Explica que con fecha 17 de febrero de 2023, durante la vigencia del período de reposo médico, realizó una salida del país por el día a la ciudad de Tacna, República del Perú, con el objeto de recibir un tratamiento odontológico consistente en una endodoncia, a raíz de un cuadro de dolor agudo de carácter progresivo que requería atención inmediata. Recurre de protección ya que el pasado 8 de diciembre de 2025, esto es, casi tres años después del período de reposo médico, fue notificada por la COMPIN de una resolución que rechazaba la referida licencia médica. Añade que dicha resolución se limita a consignar una infracción normativa, sin describir la conducta específica que la habría motivado ni explicar de qué manera se habría visto afectado el reposo médico o la finalidad terapéutica de la licencia. En efecto la autoridad administrativa pretende revisar y dejar sin efecto, de manera extemporánea, un acto administrativo que produjo plenamente sus efectos, excediendo el plazo máximo de dos años para el ejercicio de la potestad invalidatoria establecido en el artículo 53 de la Ley N°19.880, circunstancia que da origen al presente recurso. En cuanto a las garantías vulneradas cita las previstas en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide dejar sin efecto el rechazo de la licencia médica, ordenar a la recurrida abstener
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario denunciado por la recurrente consiste en el rechazo retroactivo de la COMPIN, comunicado el 8 de diciembre de 2025, referido a la Licencia Médica Nº 13760461-2 emitida en el mes de febrero del año 2023, fundado en el incumplimiento del reposo por viaje al extranjero, rechazo en contra del cual se presentó un recurso de reposición que fue desestimado mediante Resolución Exenta N° 2937 de 19 de diciembre de 2025. TERCERO: Que, es dable señalar que la revocación o invalidación de un acto administrativo favorable al administrado se encuentra limitada por el artículo 52 de la Ley 19.880, por lo que no puede afectar situaciones jurídicas favorables ya consolidadas. En este sentido, dicha circunstancia hace improcedente la revisión de las licencias médicas que hayan sido autorizadas y gozadas con anterioridad, más aún si en su momento fueron aprobadas o autorizadas por la propia recurrida, según consta del documento de folio 11, lo que constituye un acto administrativo consolidado, por lo que debe concluirse que el acto revocatorio posterior resulta ilegal. CUARTO: Que, finalmente el acto impugnado implica una privación, perturbación o amenaza al derecho de propiedad de la recurrente, puesto que el pago de los subsidios correspondientes ingresaron a su patrimonio en la época de concesión de la licencia médica, por lo que el acto conculcado, de mantenerse, le provocaría un detrimento patrimonial, pues eventualmente debería reintegrar el valor que recibió en su momento por concepto del derecho a subsidio por incapacidad laboral de origen común. QUINTO: Que, en nada obstaculiza el razonamiento anterior, que la recurrente no haya presentado un reclamo previo ante la Superintendencia de Seguridad Social, pues de acuerdo a los artículos 20 de la Constitución Política de la República y 54 de la Ley N°19.880, tiene la facultad de elegir la vía administrativa o jurisdiccional para continuar con su pretensión.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por ANDREA ALEJANDRA FERNÁNDEZ CALFUÑANCO, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Arica y Parinacota y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2937 de 19 de diciembre de 2025, manteniéndose el acto administrativo que autorizó la Licencia Médica Folio N° 13760461-1, no pudiendo requerirse a la recurrente restitución alguna de dinero relacionada con el subsidio de incapacidad laboral por enfermedad común obtenido en virtud de aquélla. II. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en el folio 4. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°662-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, veintiocho de enero de dos mil veintiséis Visto: Comparece ANDREA ALEJANDRA FERNANDEZ CALFUÑACO, domiciliada en Agustín Edwards 1465, comuna de Arica e interpone recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) ARICA Y PARINACOTA. Refiere que con fecha 14 de febrero de 2023 se le otorgó licencia médica por el período comprendido entre
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