CARRASCO BUSTOS NICOLAS GUILLERMO-ARRIAGA ACEVEDO JORGE MANUEL
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Que en nuestro ordenamiento jurídico los reajustes se adeudan desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, pues sólo a partir de la certeza que genera dicho carácter en torno al quantum de la indemnización, es dable que ésta mantenga su valor adquisitivo. Por su parte, en lo que respecta a los intereses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1559 del Código Civil, éstos se adeudan desde que el deudor sea constituido en mora, por lo que así se dispondrá.
Fallo
Por estas razones, y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº18.287; artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, se confirma la sentencia apelada dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, con fecha once de abril de dos mil veinticinco, escrita a fojas 168 y siguientes, en causa Rol 1855-2024, con declaración de que el monto fijado como indemnización que se deberá pagar a la parte demandante, se reajustará conforme a la variación que hubiere experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el mes en que la presente sentencia quede ejecutoriada y el del pago efectivo, y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables a partir de que la fecha en que el demandado incurra en mora y hasta el pago efectivo. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y comuníquese. N°Policia Local-4495-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Que en nuestro ordenamiento jurídico los reajustes se adeudan desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, pues sólo a partir de la certeza que genera dicho carácter en torn
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