RIVAS/FISCO DE CHILE - SERVIU
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de tres de septiembre de dos mil veinticuatro el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo rechazó sin costas la demanda de declaración de relación laboral interpuesta por Carolina Rivas Dibarrat en contra del Fisco de Chile. En contra de la sentencia recurre de nulidad la demandante, fundada en lo principal en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, y de manera subsidiaria en la causal del artículo 478 letra c) del mismo Código. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero. Que la recurrente funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en concreto, en relación con el artículo 19 de la Ley de Presupuestos y Gastos del Sector Público, en la medida en que el tribunal recurre al concepto de agente público para un caso que no se encuentra previsto en la ley. Señala que el tribunal dio por acreditado en el
Fallo
fallo recurrido que la actora se vinculó bajo un contrato de honorarios desde el año 2021 con la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo en calidad de agente público; de ahí que la sentenciadora concluyera que la labor de la actora no se encontraba en la situación del artículo 11 del Estatuto Administrativo, ni tampoco a la normativa general del Código del Trabajo, en atención a que de acuerdo con la interpretación administrativa refrendada por el dictamen de la Contraloría General de la República N°22.192 de 1996, la calidad de agente público es diversa, especial y significa una contratación en sí misma. Dice que el artículo 19 de la Ley 21.516 de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2023 señala que para revestir la calidad de agente público se deben reunir las siguientes condiciones: tener el rol de encargado de programa, que el programa sea presupuestario, que el programa esté previsto en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos de sector público, y que haya sido contratado a honorarios. Agrega que esa norma hace aplicable la calidad especialísima de agente público a los encargados de programas presupuestarios que se encuentren contratados a honorarios; señalando que la actora se desempeñó en su rol de abogada como asesora jurídica de la División Jurídica de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo desde el 25 de octubre de 2021 hasta que fue despedida el 5 de noviembre de 2023, prestando servicios de manera ininterrumpida por un total de 2 años
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia de tres de septiembre de dos mil veinticuatro el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo rechazó sin costas la demanda de declaración de relación laboral interpuesta por Carolina Rivas Dibarrat en contra del Fisco de Chile. En contra de la sentencia recurre de nulidad la demandante, fundada en lo principal e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica