SIN INFORMACION

MONTOYA CONCHA JOSÉ MANUEL/JUZGADO DE GARANTIA QUILLOTA

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado de la Defensoría Penal Pública don Claudio Peñaloza Hernández, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de José Manuel Montoya Concha, en contra de la resolución de 21 de enero de 2026, dictada en la causa RUC N° 2210063403-5, RIT N° 3138-2022, seguida ante el Juzgado de Garantía de Quillota, por medio de la cual se rechazó la solicitud de decretar la prescripción de la acción penal por transcurso del tiempo, decisión que, según expone, afecta la libertad personal y seguridad individual del amparado. Señala que su defendido fue formalizado como autor del delito de giro doloso de cheques el 21 de enero del año en curso; que la solicitud de formalización fue presentada al Juzgado de Garantía de Quillota 6 de enero de 2023, y que la querella respectiva fue interpuesta el 14 de diciembre de 2022. Agrega que los hechos atribuidos al amparado habrían ocurrido el 10 de agosto de 2002 y el 22 de septiembre de 2022, conforme se consigna en la solicitud de formalización. Reclama que, en ese contexto, solicitada la declaración de prescripción de la acción penal y, en consecuencia, el sobreseimiento definitivo, el tribunal resolvió “No ha lugar a la solicitud de sobreseimiento y prescripción”, imponiendo medidas cautelares al imputado. Sostiene que la resolución impugnada se basa en que la interposición de la querella en diciembre de 2022 y la solicitud de formalización en julio de 2023 habrían interrumpido la prescripción, lo que, a su juicio, resulta incorrecto, por cuanto -conforme al Código Procesal Penal- solo la formalización suspende la prescripción. Afirma que, atendida la fecha de ocurrencia de los hechos y la data de la formalización, habría transcurrido el plazo de un año de prescripción de la acción penal previsto en el artículo 34 del DFL N° 707, el cual estima cumplido, señalando además que se trataría de una prescripción de corto tiempo que no se suspende ni interrumpe. Sostiene que la mantención de una

Fundamentos

considerando que tanto el querellante como el Ministerio Público realizaron gestiones tendientes a dar curso progresivo a los autos antes del vencimiento del plazo de prescripción. Añade que se tuvo especialmente en consideración que la causal de protesto de los cheques correspondía a firma disconforme y que el imputado no fue formalizado con anterioridad por motivos no atribuibles a las acusadoras. Añade que la Fiscalía proporcionó un nuevo domicilio del imputado, obtenido a partir de uno entregado por este en una audiencia de control de detención realizada en una causa diversa. Sostiene que entender que la presentación de la querella y la posterior solicitud del Ministerio Público interrumpieron la prescripción constituye una de las interpretaciones que admite la normativa aplicable, razón por la cual, a su juicio, no concurre la ilegalidad denunciada en la acción constitucional. Añade que la calificación jurídica efectuada por la querellante resulta relevante para la resolución del asunto, por ser diversa de la sostenida por la fiscalía, cuestión que, indica, debe resolverse en la secuela de la investigación. Finalmente, señala que la defensa no ha hecho uso de los remedios procesales que la ley contempla al efecto. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente acción de amparo se dirige en contra de la resolución dictada el 21 de enero de 2026 por el Juzgado de Garantía de Quillota, en la causa RIT N° 3138-2022, RUC N° 2210063403-5, que rechazó la solicitud de la defensa destinada a que

Fallo

se declarara la prescripción de la acción penal, sosteniendo el recurrente que, atendidas las fechas de ocurrencia de los hechos investigados y la data de la formalización, el plazo de prescripción se encontraría cumplido, de modo que la mantención del procedimiento penal y la imposición de medidas cautelares importan una amenaza ilegal a su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el tribunal recurrido expone que los hechos investigados habrían ocurrido el 10 de agosto y 22 de septiembre del año 2022, que la causa se inició por querella presentada el 14 de diciembre de 2022 y que la formalización se llevó a efecto el 21 de enero de 2026, rechazándose en dicha audiencia la solicitud de prescripción por estimarse que la acción penal no se encontraba prescrita, atendido que tanto el querellante como el Ministerio Público realizaron gestiones destinadas a dar curso progresivo a los autos antes del vencimiento del plazo, sosteniendo que la interpretación conforme a la cual la querella y la solicitud de formalización interrumpen la prescripción es jurídicamente admisible, y que, en consecuencia, no concurre la ilegalidad denunciada. TERCERO: Que, así las cosas y sin necesidad de efectuar mayores análisis, el cuestionamiento que sustenta la presente acción se dirige contra una resolución jurisdiccional dictada por el Juzgado de Garantía de Quillota, en el marco de un procedimiento legalmente tramitado y dentro del ámbito de sus atribuciones, al resolve

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece el abogado de la Defensoría Penal Pública don Claudio Peñaloza Hernández, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de José Manuel Montoya Concha, en contra de la resolución de 21 de enero de 2026, dictada en la causa RUC N° 2210063403-5, RIT N° 3138-2022, seguida ante el Juzgado d

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