PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./BELMONTE - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que la regulación del artículo 9°, inciso 4°, de la Ley N°18.287, únicamente tiene cabida tratándose de casos de accidentes de tránsito, como se desprende de la literalidad del precepto, de manera tal que no procede su aplicación a la situación que es materia en este proceso. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18. 287, se revoca la resolución de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, escrita a fojas 44, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, en los autos Rol N°40.964-2023 y, en su lugar se decide que se debe dar curso progresivo a los autos, citando a nuevo comparendo de contestación, conciliación y prueba. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Rodrigo Schnettler Carvajal, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios
Fundamentos
fundamentos y teniendo, además, en consideración que la primera disposición citada se inserta en las prescripciones generales del procedimiento ordinario que integra el régimen procesal de las acciones que, en lo pertinente consulta la Ley N°20.009. Comuníquese N°Policia Local-4165-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18. 287, se revoca la resolución de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, escrita a fojas 44, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, en los autos Rol N°40.964-2023 y, en su lugar se decide que se debe dar curso progresivo a los autos, citando a nuevo comparendo de contestación, conciliación y prueba. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Rodrigo Schnettler Carvajal, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos y teniendo, además, en consideración que la primera disposición citada se inserta en las prescripciones generales del procedimiento ordinario que integra el régimen procesal de las acciones que, en lo pertinente consulta la Ley N°20.009. Comuníquese N°Policia Local-4165-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que la regulación del artículo 9°, inciso 4°, de la Ley N°18.287, únicamente tiene cabida tratándose de casos de accidentes de tránsito, como se desprende de la literalidad del precepto, de manera tal que no procede su aplicación a la situación que es materia en este proceso. Por estas consideraciones y atendido, ademá
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