1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./BELMONTE - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que la regulación del artículo 9°, inciso 4°, de la Ley N°18.287, únicamente tiene cabida tratándose de casos de accidentes de tránsito, como se desprende de la literalidad del precepto, de manera tal que no procede su aplicación a la situación que es materia en este proceso. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18. 287, se revoca la resolución de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, escrita a fojas 44, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, en los autos Rol N°40.964-2023 y, en su lugar se decide que se debe dar curso progresivo a los autos, citando a nuevo comparendo de contestación, conciliación y prueba. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Rodrigo Schnettler Carvajal, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios

Fundamentos

fundamentos y teniendo, además, en consideración que la primera disposición citada se inserta en las prescripciones generales del procedimiento ordinario que integra el régimen procesal de las acciones que, en lo pertinente consulta la Ley N°20.009. Comuníquese N°Policia Local-4165-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18. 287, se revoca la resolución de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, escrita a fojas 44, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, en los autos Rol N°40.964-2023 y, en su lugar se decide que se debe dar curso progresivo a los autos, citando a nuevo comparendo de contestación, conciliación y prueba. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Rodrigo Schnettler Carvajal, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos y teniendo, además, en consideración que la primera disposición citada se inserta en las prescripciones generales del procedimiento ordinario que integra el régimen procesal de las acciones que, en lo pertinente consulta la Ley N°20.009. Comuníquese N°Policia Local-4165-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que la regulación del artículo 9°, inciso 4°, de la Ley N°18.287, únicamente tiene cabida tratándose de casos de accidentes de tránsito, como se desprende de la literalidad del precepto, de manera tal que no procede su aplicación a la situación que es materia en este proceso. Por estas consideraciones y atendido, ademá

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