RAYMOND JEAN BERTHO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la abogada doña María José Francisca Carrasco Morales, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Jean Bertho Raymond, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100242394 de 10 de noviembre de 2025 mediante la cual se dispuso la expulsión del amparado desde el territorio nacional, estableciendo una prohibición de ingreso por cinco años. Sostiene que, tras finalizar sus estudios, y ante la imposibilidad de continuar su formación en Haití debido a la situación de crisis de dicho país, sus padres habrían vendido una parcela con el objeto de financiar su educación en el extranjero, razón por la cual, en el año 2020, se trasladó a Surinam, país en el que permaneció hasta el año 2021, sin lograr establecerse de manera estable ni solventar sus necesidades básicas. Añade que, en dicho período, la situación en Haití se habría agravado considerablemente a raíz de la crisis política y social existente, circunstancia que, sumada a la falta de oportunidades, lo habría llevado -por recomendación de un primo residente en Chile- a decidir su traslado a este país, ingresando finalmente al territorio nacional el 16 de marzo de 2022, reconociendo que dicho ingreso se efectuó por vía irregular atendidas sus circunstancias. Indica que, a raíz de su ingreso irregular, la autoridad administrativa dictó la Resolución Exenta N° 2500100242394, mediante la cual se dispuso su expulsión del país, acto que actualmente se mantiene vigente y que, a su juicio, genera una afectación directa a su libertad personal, al situarlo en un permanente riesgo de materialización de dicha medida y, además, impedirle acceder a un proceso de regularización migratoria. Agrega que esta situación lo mantiene en un estado de angustia e incertidumbre, atendidas sus circunstancias personales, familiares y su actual arraigo en el país, refiriendo que es padre de una hija chilena. Por lo expuesto, solicita
Fundamentos
considerando los antecedentes disponibles en el Servicio. Indica que la medida de expulsión se fundó en la causal prevista en el artículo 127 N°1, en relación con el artículo 32 N°3, ambos de la Ley N°21.325, al estimarse configurado el ingreso por paso no habilitado. Sostiene que el procedimiento respetó el debido proceso administrativo, destacando la notificación personal y la oportunidad concedida para formular descargos, y que la expulsión sería la consecuencia prevista por la ley para la conducta descrita, sin contemplarse sanciones menos gravosas. Agrega que, efectuadas las ponderaciones del artículo 129 de la Ley N°21.325, se concluyó que no procedía aceptar la permanencia del extranjero en el territorio nacional. Asimismo, indica que la resolución contempló una prohibición de ingreso por cinco años, cuyo plazo se ajustaría a las reglas del artículo 136 de la Ley N°21.325, en atención a la causal aplicada y a las circunstancias ponderadas. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente acción constitucional de amparo se dirige en contra de la Resolución Exenta N° 2500100242394, de 10 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispuso la expulsión del territorio nacional del amparado, acto que se reclama como ilegal, y atentatorio de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, en cuanto lo mantiene sujeto a una medida expulsiva vigente, con riesgo permanente de materialización, impidiéndole además regularizar su situación migratoria, atendidas sus circunstancias personales y familiares expuestas en el recurso. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones sostiene que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, en el marco de un procedimiento sancionatorio ajustado a derecho, iniciado a raíz del ingreso del amparado al país por un paso no habilitado, causal prevista en los artículos 127 N°1 y 32 N°3 de la Ley N°21.325. Señala que el amparado fue notificado del inicio del procedimiento y se le confirió un plazo para evacuar descargos, el que no fue utilizado, y que, ponderadas las circunstancias del artículo 129 del mismo cuerpo legal, se resolvió aplicar la medida de expulsión y una prohibición de ingreso por cinco años. TERCERO: Que, si bien la autoridad recurrida ha sostenido que la medida de expulsión fue dispuesta conforme a una causal legal expresa -ingreso por paso no habilitado-, lo cierto es que el ejercicio de la potestad sancionatoria del Estado en materia migratoria no se agota en la mera constatación de la infracción, sino que exige una ponderación razonable y proporcional de las circunstancias personales y familiares del afectado, especialmente cuando la sanción dispuesta reviste la máxima gravedad prevista por el ordenamiento jurídico. CUARTO: Que, según consta de los antecedentes que ob
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se acoja la acción constitucional de amparo, se deje sin efecto la resolución que dispuso su expulsión del territorio nacional y se le otorgue la posibilidad regularizar su situación migratoria. A folio 6, informa la Policía de Investigaciones de Chile. Señala que, el amparado Jean Bertho Raymond, no registra movimientos migratorios y que mantiene una orden de expulsión del territorio nacional vigente, dispuesta mediante Resolución Exenta N° 2500100242394, de 10 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Añade que fue denunciado por infracción al artículo 32 N°3 de la Ley de Migración y Extranjería, por ingreso por paso no habilitado, el 28 de enero de 2025, al Servicio Nacional de Migraciones, mediante Informe Policial N° 88, de igual fecha, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Los Andes. Asimismo, indica que el amparado se encuentra sujeto a medida de control ante el Departamento de Migraciones y Policía Internacional Los Andes, por la referida infracción migratoria. Finalmente, hace presente que 13 de enero de 2026, el amparado fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Exenta N° 2500100242394, en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Los Andes, mediante acta de notificación, remitiéndose los antecedentes al Servicio Nacional de Migraciones a través del Informe Policial N° 56, de veintitrés de enero de dos mil veintiséis, del mismo Departamento.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece la abogada doña María José Francisca Carrasco Morales, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Jean Bertho Raymond, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100242394 de 10 de noviembre de 2025 mediante la cua
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