2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA SERENA

BCI SEGUROS VIDA S.A./MAURICIO ANTONIO RIVERA IGLESIAS

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 18.287 y 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno, que rola a fojas 219 a 220 de autos. Acordada la decisión una vez desechada la prevención del ministro Sr. Pulgar, quien fue de parecer de declarar la inadmisibilidad del recurso, toda vez que la resolución recurrida, al desestimar un incidente de abandono del procedimiento, no detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, desde que, si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes a favor de las partes ni se pronuncia sobre un trámite que deba servir de base para un fallo de fondo. De esta forma, aparece que la verdadera naturaleza jurídica es la de un auto, que sólo sería apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, esto es, entender que altera la substanciación regular del juicio o recae sobre un trámite no expresamente ordenado en la ley, lo que no acontece, a juicio de este disidente Devuélvase. Rol N°235-2024 Policía Local.-

Fallo

fallo de fondo. De esta forma, aparece que la verdadera naturaleza jurídica es la de un auto, que sólo sería apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, esto es, entender que altera la substanciación regular del juicio o recae sobre un trámite no expresamente ordenado en la ley, lo que no acontece, a juicio de este disidente Devuélvase. Rol N°235-2024 Policía Local.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 18.287 y 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno, que rola a fojas 219 a 220 de autos. Acordada la decisión una vez desechada la prevención del ministro Sr. Pu

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