SALINAS/GASTRONOMIA DE MONTAÑA LIMITADA
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de diez de septiembre de dos mil veinticuatro dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo en los autos rol O-3388-2023 se acogió la demanda interpuesta por Bibiana García Gallo, Juan Gómez Valenzuela, Alejandra Velásquez Birgis, Julieth Johana Neira Barreto, Felipe Ignacio Lismayer Bustos, Richard Antonio Guardia Neira, Vanessa Micaela Morello Vallejos y Shadel Leonel Salinas Álvarez en contra de Gastronomía de Montaña Limitada, en cuanto declara que dicha sociedad es, para efectos laborales, la continuadora legal de Servicios Gastronómicos El Montañés Limitada, siendo responsable de las indemnizaciones y prestaciones adeudadas por Servicios Gastronómicos El Montañés Limitada a los trabajadores demandantes cuyo cobro se persigue en los autos RIT C-883- 2022 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago por la suma que se establezca en la respectiva liquidación en sede de cobranza. En contra de la sentencia recurre de nulidad la demandada, fundada en ocho causales. La primera de ellas, la del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 510 del Código del Trabajo; de manera subsidiaria, la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 4 inciso 2° del mismo Código; de manera subsidiaria, la del artículo 478 letra c) del Código; subsidiariamente, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con la garantía constitucional del derecho a defensa y el debido proceso contemplados en el artículo 19 N°3 de la Constitución; en subsidio, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Como sexta causal, en subsidio de las anteriores, la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 168 del Código del Trabajo; como séptima causal, subsidiaria de las anteriores, la del artículo 478 letra b) del Código, y finalmente, también de manera subsidiaria, la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 162 del mismo cuerpo normativo
Fundamentos
Considerando: Primero. Que la recurrente funda su recurso de nulidad en ocho causales, cada una de ellas deducida en subsidio de la anterior. La primera de ellas, la del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que sustentó en una pretendida infracción al artículo 510 del Código del Trabajo. Dice que en la parte petitoria de la demanda deducida consta que los actores no solo demandaron la declaración de continuidad legal de Gastronomía de Montaña Limitada, RUT 76.039.846-2 respecto de Servicios Gastronómicos El Montañés Limitada, RUT 77.718.470-9 unida a una declaración conjunta y simultánea de subterfugio, sino que además que se le condenara a las prestaciones a las que Servicios Gastronómicos El Montañés Limitada ya había sido condenada en el Primer Juzgado de Letras del Trabajo en la causa RIT O-5824-2020 caratulados “Salinas con Servicios Gastronómicos El Montañés Limitada” cuya cobranza se ventila ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago bajo el rol C-883-2022; lo que quedaría reafirmado porque en la suma de su demanda, la actora indica que la acción deducida es una en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente, indemnizaciones legales y lucro cesante. Dice que opuso la excepción de prescripción en relación con todas las prestaciones que fueron reclamadas; de manera que ‒a diferencia de lo establecido en el considerando séptimo del
Fallo
fallo impugnado‒ la excepción de prescripción fue interpuesta respecto de todos los derechos laborales pretendidos por los actores y respecto de todas las acciones hechas valer; dentro de ellas la acción de declaración de continuidad legal. Agrega que, con grave infracción a lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, la sentenciadora habría rechazado la excepción de prescripción y, a diferencia de lo que señala en el Considerando Séptimo, esta excepción se había deducido respecto de todas las prestaciones reclamadas y todos los derechos laborales pretendidos, incluida la acción declarativa de continuidad laboral. Añade que, considerando que los actores presentaron sus cartas de auto despido el 6 de agosto de 2020, demandando recién a su representada el 15 de mayo de 2023, debió declararse necesariamente la prescripción; de ahí que procedía la nulidad de la sentencia por infracción manifiesta al artículo 510 del Código del Trabajo, lo que estima influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo pues, de haberse observado, debió necesariamente invalidarse el fallo impugnado y dictarse luego sentencia de reemplazo que acogiera la excepción de prescripción formulada, rechazando la demanda. Como segunda causal, deducida de manera subsidiaria a la anterior, invoca una infracción al artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 4 inciso 2° del Código del Trabajo, disposición que al referirse a la continuidad laboral refiere que las modificaciones
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia de diez de septiembre de dos mil veinticuatro dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo en los autos rol O-3388-2023 se acogió la demanda interpuesta por Bibiana García Gallo, Juan Gómez Valenzuela, Alejandra Velásquez Birgis, Julieth Johana Neira Barreto, Felipe Ignacio Lismayer Bustos, Richard
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