ESCOBAR BASCUÑAN RAMON HUMBERTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (C.L.C.)
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, Defensor Penal Público Penitenciario, quien recurre de amparo en favor de Ramón Humberto Escobar Bascuñán, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, fundado en que dicha Comisión, mediante resolución dictada en Sesión Ordinaria de fecha 29 de octubre de 2025, rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, decisión que estima arbitraria e ilegal. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 18 años de presidio mayor en su grado máximo, impuesta por los delitos de abuso sexual y violación, en virtud de sentencia dictada en causa RUC N° 1101052652-5, RIT N° 8145-2012 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, habiendo iniciado el cumplimiento de su condena el 27 de septiembre de 2012, con fecha de término prevista para el 27 de septiembre de 2030. Señala que el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional se cumplió el 27 de septiembre de 2024, y que durante los últimos seis bimestres su conducta fue calificada como Muy Buena, cumpliendo, a su juicio, con los requisitos legales y reglamentarios establecidos en el Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, y su Reglamento, motivo por el cual fue postulado por Gendarmería de Chile en el mes de octubre de 2024. No obstante, lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional resolvió rechazar su postulación, fundando su decisión en la existencia de factores de riesgo de reincidencia calificados como altos, conforme al informe psicosocial acompañado, lo que, a juicio del recurrente, importa una omisión de ponderación integral de los antecedentes favorables del amparado, además de una indebida delegación de la decisión jurisdiccional en un informe administrativo no vinculante. Solicita, en definitiva, se acoja la presente acción constitucional de amparo, dejándose sin efecto la resolución impu
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N°3 del Decreto Ley N°321 de 1925, 12 del Decreto N°338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de RAMÓN HUMBERTO ESCOBAR BASCUÑÁN en contra la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-288-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, Defensor Penal Público Penitenciario, quien recurre de amparo en favor de Ramón Humberto Escobar Bascuñán, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, fundado en que
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