CCAF LOS ANDES / ECHEVERRÍA OPAZO ANA
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que la revisión a que se refieren los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil dice relación con la existencia del título, en cuanto tal, y con la exigibilidad de la obligación, pero no admite verse extendida a otra clase de deficiencias que, eventualmente, puedan restar mérito al título, por tratarse de cuestiones pertenecientes al ámbito de las excepciones que el ejecutado tiene a su disposición; 2º) Que, en la especie, el documento acompañado como sustento de la demanda constituye título ejecutivo de aquellos señalados en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, en tanto que los cuestionamientos formulados por el a quo podrán ser materia de debate en el juicio, en caso de que la parte ejecutada los plantee, pero no pueden impedir el inicio del mismo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de siete de agosto de dos mil veinticuatro, pronunciada por el 1° Juzgado Civil de Puente Alto, en autos rol C-8180-2024 y, en su lugar, se declara que el juez no inhabilitado que corresponda deberá proveer la demanda conforme a derecho. Devuélvase vía interconexión. N° Civil-1945-2025
Fallo
se declara que el juez no inhabilitado que corresponda deberá proveer la demanda conforme a derecho. Devuélvase vía interconexión. N° Civil-1945-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de San Miguel San Miguel, veintiocho de enero de dos mil veintiséis Vistos y teniendo presente: 1º) Que la revisión a que se refieren los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil dice relación con la existencia del título, en cuanto tal, y con la exigibilidad de la obligación, pero no admite verse extendida a otra clase de deficiencias que, eventualmente, puedan restar mérito al
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