SIN INFORMACION

BRYAN ILLANES RAMÍREZ/COMPLEJO PENITENCIARIO BIOBÍO (ACUMULACIÓN CAUSA ROL AMPARO 48-2026)

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Stefany Hess Aedo, Rut 20.395.145-0, domiciliada en Teresa de Canto Molina N°2180, Macul, Santiago e interpone recurso de amparo en favor de Bryan Illanes Ramírez en contra del Centro Penitenciario Biobío. Señala que el amparado fue trasladado a Concepción, lejos de su familia, además fue llevado a un módulo de castigo, lugar donde considera corre peligro por amenazas de otros internos que habitan ese mismo módulo. Considera que fue castigado sin justificación por el supuesto uso de un teléfono, lo que niega. Indica que lleva un mes y aun no aceptan correos ni le permiten el venusterio. Además, señala, que aparte del castigo, Gendarmería le dice “me caen mal los santiaguinos vienen a puro huebear acá” (sic). Pide sea trasladado a otro módulo mientras se espera sea trasladado de penal para así asegurar su integridad física. En el ingreso rol 48-2026, la misma recurrente por el mismo amparado Bryan Illanes Ramírez, señala que éste continúa castigado en el módulo 41 y su vida corre peligro por amenazas de otros internos. Solicita el cambio de a otro módulo mientras se tramita el traslado, toda vez que corre peligro su integridad física. Informó Guido Muena Vega, Mayor, Jefe (S) Departamento de Control Penitenciario de Gendarmeria de Chile, y señala que el amparado es un condenado por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT N° 10.059-2018, con una pena unificada al presente Rit cuya condena es de 18 años por el delito de robo con intimidación. Inicio la condena el 03 de enero de 2018 con término de la misma el 03 de enero de 2036. Registra alto compromiso delictual con un puntaje de 139,2 de un total de 170. Indica que el interno se encuentra actualmente en el Módulo 41 del C.P. Biobio desde el 16 de enero pasado, se trata de un módulo para condenados de compromiso delictual mediano y alto, el cual cumple con la clasificación según las características del amparado. Precisa que la permanencia del amparado en el módulo N° 86-B, atiende a a

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que, en estos autos se presentó una acción constitucional de amparo en favor de Bryan Andrés Illanes Ramírez, en contra de Gendarmería de Chile, solicitándose por la recurrente su traslado de módulo y de unidad penal. Basa su petición en que el amparado habría sido ingresado arbitrariamente a un módulo de castigo donde peligra su integridad física y que fue sancionado injustificadamente, además de estar lejos de su núcleo familiar. 3°) Que, de acuerdo con los antecedentes acompañados por la recurrida Gendarmería de Chile y su Departamento de Control Penitenciario se constata que el amparado es un condenado de alto compromiso delictual con una pena unificada de 18 años de presidio, y que se encuentra actualmente clasificado en el Módulo 41, que corresponde a su perfil de segmentación y no constituye una celda de castigo. Y, que, asimismo, el aislamiento temporal sufrido por el interno se debió a una sanción disciplinaria reglamentaria por la tenencia prohibida de un teléfono celular, conforme a las facultades que otorga el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. 4°) Que la acción de amparo tiene como objeto principal y directo la protección de la libertad personal y la seguridad individual con el fin de restablecer el imperio del derecho ante una privación, perturbación o amenaza ilegal o arbitraria. Sin embargo, en el presente caso, el agravio invocado por la recurrente se refiere a una situación de traslado del interno desde Santiago a Concepción, lo que respondió a una medida administrativa de descongestionamiento carcelario, debidamente documentada en el Ordinario 9271-2025 y Mensaje Electrónico N°293-2025. En consecuencia, la decisión de traslado de un centro penitenciario a otro del amparado no constituye una privación ilegal o arbitraria de libertad, sino el ejercicio de una facultad administrativa para la adecuada distribución de la población penal. 5°) Que la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile contenida Decreto Ley N°2.859 de 1979 establece que es misión de la institución velar por la custodia y seguridad de las personas condenadas. Para cumplir con esta misión, Gendarmería tiene la facultad privativa de org

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Stefany Hess Aedo en favor de Bryan Andrés Illanes Ramírez. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-36-2026 y acumulada 48-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Stefany Hess Aedo, Rut 20.395.145-0, domiciliada en Teresa de Canto Molina N°2180, Macul, Santiago e interpone recurso de amparo en favor de Bryan Illanes Ramírez en contra del Centro Penitenciario Biobío. Señala que el amparado fue trasladado a Concepción, lejos de su familia, además fue llevado a un

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