SIN INFORMACION

NICOLLE SOLANGE CALVO SANCHEZ / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 se deduce acción de protección en favor de doña Nicolle Solange Calvo Sánchez y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N°R-01-S-102485-2025, de 28 de julio de 2025, notificada en la misma fecha, resolución que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 112910816-5, 114142490-0, 115290206-5 y 116753750-9, por reposo no justificado, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°s 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que presenta licencias médicas por patología psiquiátrica desde enero de 2024, las que se extendieron de manera continua debido a trastorno mixto ansioso depresivo, trastorno del sueño, trastorno de personalidad y duelo prolongado. Señala que, las licencias médicas derivadas de dicho diagnóstico fueron rechazadas por la COMPIN Región de Valparaíso, rechazo que fue confirmado posteriormente por la Superintendencia de Seguridad Social. Indica que, agotados todos los recursos administrativos, dicho rechazo fue confirmado por la Superintendencia de Seguridad Social mediante Resolución Exenta N°R-01-S-102485-2025, de 28 de julio de 2025. Alega que, el rechazo de las licencias médicas se funda en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 360 días de reposo ya autorizados por la misma patología, señalando que no se describen disfuncionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a extensión de reposo, y que no certifican ingreso a programa de salud mental o psicoterapia con informe de proceso. Argumenta que, de la lectura del acto recurrido, se aprecia una evidente falta de motivación, contrariando el estándar exigido por el artículo 16 del Decreto Supremo N°3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Instituciones de Salud Previsional. Asevera

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que demuestran la extemporaneidad de la acción y, en subsidio, la improcedencia de la acción de protección en materias de Seguridad Social y, en subsidio de las anteriores alegaciones y para el improbable evento que alguna de ellas no sea acogida, tener por evacuado el informe requerido, solicitando sea desestimada en todas sus partes con expresa condena en costas. A folio 14, evacúa informe la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, sostiene que la solicitud se funda en dos argumentos principales, de carácter excluyente: la extemporaneidad de la acción constitucional respecto de las tres primeras licencias médicas y, subsidiariamente, la plena legalidad, fundamentación técnica y observancia del procedimiento administrativo en el acto impugnado. Expone que, la presente acción de protección ha sido deducida de forma extemporánea respecto de las licencias N°s 112910816-5, 114142490-0 y 115290206-5, causal que debe llevar a su rechazo parcial, conforme al plazo fatal de treinta días corridos establecido en el numeral 1° del Auto Acordado. Señala que, el acto administrativo que puso término al proceso reglado de reclamo de estas licencias médicas es la Resolución Exenta N° R-01-UME-68157-2025, de 20 de mayo de 2025, notificada a más tardar el 28 de mayo de 2025. Indica que, la acción constitucional de protección se interpuso el 28 de agosto de 2025, transcurriendo más de 90 días corridos. Argumenta que, la solicitud de reconsideración no es un recurso, ni mucho menos forma parte del procedimiento administrativo, constituyendo una expresión material del derecho de petición. Agrega que, en subsidio, respecto a los antecedentes de hecho y procedimiento administrativo, el dictamen de rechazo de las licencias médicas fue el resultado de un análisis técnico y reglado, plenamente ajustado a Derecho. Menciona que, según la Cartola Histórica de Licencias Médicas, la recurrente presenta un historial de licencias consecutivas por patología psiquiátrica desde enero de 2024, superando los 360 días continuos. Adiciona que, la decisión de rechazo se basó en el ejercicio reglado de la fiscalización, conforme a las causales por reposo prolongado para patología de carácter crónica. Afirma que, la Superintendencia de Seguridad Social confirmó que no es posible establecer consistencia para respaldar el rol terapéutico de mayor extensión del reposo. Sostiene que, del cotejo del caso con el D.S. N° 7/2013 se colige que el rechazo se encuentra plenamente fundado en infracciones objetivas a la normativa técnica: las licencias fueron extendidas por períodos superiores a los 15 días que establece el Artículo 4°, N° II, del D.S. N° 7/2013 para patologías mentales que superen los 60 días, sin que se acreditaran circunstancias especiales que justificaran dicha extensión. Alega que, las recurridas actuaron en virtud de la facultad fiscalizadora exclusiva que les confiere el Artículo 16 del D.S. N° 3/1984, siendo o

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. Expone que, el acto administrativo que puso término al proceso reglado es la Resolución Exenta N° R-01-UME-68157-2025, de 20 de mayo de 2025. Indica que, la recurrente funda su oportunidad en la Resolución Exenta N° R-01-S-102485-2025, de 28 de julio de 2025, que resolvió su solicitud de reconsideración, sin embargo, dicha presentación no tiene la virtud de extender ni hacer revivir el plazo fatal para la interposición de la acción de protección. Alega que, en el derecho administrativo chileno no existe propiamente un recurso de "reconsideración", por lo que la solicitud de reconsideración no es un recurso, ni mucho menos forma parte del procedimiento administrativo de aprobación, modificación o rechazo de una Licencia Médica. Aduce que, en subsidio, solicita se declare la improcedencia de la acción de protección por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar. Menciona que, en subsidio de las alegaciones anteriores, en cuanto al fondo del asunto, la Superintendencia estudió los antecedentes y concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas no se encontraba justificado, conclusión que se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permiten establecer la existencia de incapacidad labora

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 se deduce acción de protección en favor de doña Nicolle Solange Calvo Sánchez y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N°R-01-S-102485-2025, de 28 de julio de 2025, notificada en la misma fecha, resoluci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica