DIAZ MORLES CARLA CECILIA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de doña Carla Cecilia Díaz Morales, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100341491, de 29 de diciembre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva, se dispuso orden de abandono del país dentro del plazo de quince días y prohibición de ingreso por cinco años, lo que estiman atentatorio de su derecho a la libertad personal y seguridad individual garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Sostienen que la amparada ingresó al país como turista, posteriormente obtuvo residencia temporal y, el 30 de abril de 2023, solicitó residencia definitiva, acompañando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria. Refieren que, el 22 de septiembre de 2025, fue notificada de la Resolución Exenta N° 2500100145831, de la misma fecha, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso orden de abandono, en la que se indicó que se encontraba comprendida en la causal del artículo 88 N°3 de la Ley N°21.325, por haber presentado un certificado de antecedentes de su país de origen adulterado. Añaden que, respecto de dicha decisión, se dedujo recurso de amparo ante esta Corte bajo el Rol Amparo-3495-2025, obteniéndose sentencia favorable confirmada por la Excma. Corte Suprema el 5 de noviembre de 2025, en causa Rol 43.481-2025, dejándose sin efecto la resolución antes señalada y ordenando reabrir el procedimiento administrativo, otorgando un plazo no inferior a 180 días para acompañar el certificado de antecedentes faltante debidamente legalizado o apostillado, y resolver luego la solicitud conforme a derecho. Exponen que, en cumplimiento de lo ordenado, el 14 de noviembre de 2025, recibió una solicitud de documentación adicional requiriendo nuevamente el certificado de a
Fundamentos
motivos invocados, por lo que, mediante Resolución Exenta N° 2500100341491, de 29 de diciembre de 2025, se rechazó la solicitud de residencia definitiva, se dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días contado desde la notificación y se estableció una prohibición de ingreso al territorio nacional por el período de cinco años. Añade que la resolución se fundó en la causal prevista en el artículo 88 N°3 de la Ley N° 21.325, por estimar que la solicitante habría presentado documentación adulterada al efectuar gestiones para obtener un beneficio migratorio, en atención a que, al validar el certificado por código QR, se indicaría que el numeral de certificado no existe y que la URL de apostilla sería incorrecta, lo que -a su juicio- demostraría una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado. Agrega que en la misma resolución se reservaron a la solicitante los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N° 21.325. Afirma que la orden de abandono sería una consecuencia legal necesaria del rechazo de un permiso de residencia, distinguiéndola de la expulsión, y sostiene que, en el caso concreto, no existiría orden de expulsión decretada en contra de la amparada. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente acción constitucional de amparo se dirige en contra de la Resolución Exenta N° 2500100341491, de 29 de diciembre de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y se dispuso su abandono del territorio nacional dentro del plazo de 15 días, estableciéndose además una prohibición de ingreso al país por el período de cinco años, acto que se estima ilegal, toda vez que desconocería lo ordenado en un anterior proceso de amparo, en el cual se dejó sin efecto un rechazo previo y se instruyó reabrir el procedimiento administrativo otorgando un nuevo plazo para acompañar el certificado de antecedentes penales del país de origen, obligación que afirma haber cumplido oportunamente, negando, asimismo, haber presentado documentación adulterada. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones señala que la amparada fue notificada mediante comunicación electrónica de 2 de diciembre de 2025, de la configuración de una causal de rechazo, conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para presentar antecedentes, dentro del cual acompañó un certificado de antecedentes penales del país de origen que, al ser verificado por la autoridad a través de código QR, habría arrojado que el número de trámite no existe y que la URL de apostilla es incorrecta, estimándose por ello configurada la causal prevista en el artículo 88 N°3 del mismo cuerpo legal, en virtud de la cual se dictó la resolución exenta recurrida que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso la orden de abandono del país. TERCERO: Que, conforme al artículo 8
Fallo
Por lo expuesto, solicitan se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100341491, de 29 de diciembre de 2025, y se instruya al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva. A folio 4, informa el abogado Eduardo Pizarro Ciangarotti en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Expone que doña Carla Cecilia Díaz Morles ingresó su solicitud de residencia definitiva el 30 de abril de 2023, adjuntando en su oportunidad un certificado de antecedentes adulterado, afirmando que, al analizar el certificado de antecedentes penales del país de origen conforme al código de verificación QR, se obtiene como resultado que el número de trámite no existe. Señala que, mediante notificación electrónica de 2 de diciembre de 2025, se comunicó a la solicitante las razones que fundamentarían el rechazo, conforme al artículo 91 de la Ley N° 21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal invocada. Indica que, vencido dicho plazo y analizados los antecedentes acompañados, no fue posible desvirtuar los motivos invocados, por lo que, mediante Resolución Exenta N° 2500100341491, de 29 de diciembre de 2025, se rechazó la solicitud de residencia definitiva, se dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días contado desde la notificación y se estableció una prohibición de ingreso al territorio nacional por el períod
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de doña Carla Cecilia Díaz Morales, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100341491, de 29 de
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