ELGUETA GONZALEZ JAIME CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Jaime Alejandro Elgueta Gonzalez, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región, por estimar ilegal y arbitrario el acto consistente en la negativa a eliminar anotaciones de su Hoja de Vida del Conductor, lo que vulneraria garantías consagradas en del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el pasado 07 de enero tomó conocimiento de la negativa a su solicitud, situación que lo ha afectado anímicamente, por cuanto las anotaciones correspondientes a dos condenas lo perjudican en el ámbito laboral, generándole a su vez un impacto económico, atendido que es padre de familia, tiene dos hijos y constituye el principal sustento de su hogar. Arguye haber cumplido ambas condenas, correspondientes a las causas Rol 283-2016 y 184-2007, sin especificar tribunal, y haberse acogido al procedimiento previsto en el artículo 409 sobre eliminación de antecedentes penales, proceso que habría culminado satisfactoriamente, toda vez que firmó durante cinco años, siendo su última firma el 09 de diciembre de 2025. Evacúa informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, señala que, revisada la base de datos del Registro General de Condenas y del Registro Nacional de Conductores, se constató que, a la fecha del informe, el recurrente no registra anotaciones penales en su prontuario, ni anotaciones en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente. Asimismo, el recurrente no registra órdenes de aprehensión vigentes ni figura en nómina de prófugos de la justicia. Agrega que, conforme a lo informado por el Subdepartamento de Filiación Penal y el Subdepartamento de Registros Especiales del Servicio, consta la existencia de una Resolución Exenta de la SEREMI de Justicia de Atacama, de fecha 29 de diciembre de 2025, mediante la cual se eliminaron las causas penales del recurrente de su Extracto de Filiación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° letra b)
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo del actor en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por no haber accedido, a la petición de eliminación de las anotaciones de las condenas que indica en la hoja de vida del conductor. Por su parte la recurrida indica que en el caso del actor la eliminación de las anotaciones debe ser solicitada directamente al Servicio, previo pago de los derechos correspondientes. TERCERO: Que, del informe evacuado por el servicio recurrido, se constata que el beneficio de eliminación de causas del extracto de filiación y antecedentes fue otorgado con fecha 29 de diciembre de 2025. En consecuencia, habiéndose concretado el requisito previo con posterioridad a la solicitud original, corresponde que el recurrente formalice la petición de eliminación en la Hoja de Vida del Conductor y proceda al pago de los derechos respectivos, conforme lo dispone el artículo 217 de la Ley de Tránsito y lo informado por la autoridad administrativa en su informe, circunstancia que permite descartar la existencia de un acto ilegal o arbitrario. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de don Jaime Alejandro Elgueta Gonzalez en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°15-2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Jaime Alejandro Elgueta Gonzalez, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región, por estimar ilegal y arbitrario el acto consistente en la negativa a eliminar anotaciones de su Hoja de Vida del Conductor, lo que vulneraria garantías consagradas en del
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