ANONIMIZADO
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
ARTÍCULO 8 BIS CT
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del Código Tributario, la interlocutoria de prueba debe circunscribirse a la fijación de los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos del proceso, no siendo procedente incluir como puntos a probar cuestiones de derecho o calificaciones jurídicas que corresponden al análisis y decisión del Tribunal al momento de dictar sentencia definitiva. 2.- Que, de los antecedentes examinados, aparece que los puntos de prueba cuya incorporación solicita el Servicio se vinculan, en lo sustancial, con la determinación de la existencia o no de...
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del Código Tributario, la interlocutoria de prueba debe circunscribirse a la fijación de los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos del proceso, no siendo procedente incluir como puntos a probar cuestiones de derecho o calificacione
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