DÍAZ/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23)
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 25 de septiembre de 2025, doña Erika Angélica Díaz Von Furstenberg, abogada, funcionaria a contrata del SERVIU Región de Arica y Parinacota, deduce recurso de protección en contra del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, por la dictación de la Resolución Exenta N° E77/21-01-2025, notificada el 22 de enero de 2025, que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 377, de 12 de agosto de 2024, mediante la cual se le impuso una multa equivalente al 20% de su remuneración mensual, sanción que estima ilegal y arbitraria por vulnerar las garantías consagradas en los artículos 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se dejen sin efecto dichas resoluciones y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho. Refiere que la sanción tuvo su origen en la investigación sumaria Rol S128-23, instruida por Resolución Exenta N° 511, de 2 de noviembre de 2023, por un supuesto incumplimiento de normas de transparencia activa, consistente en no haberse publicado el enlace a la Resolución Exenta N° 323, de 4 de mayo de 2023, que aprobó un addendum de convenio, formulándose un cargo único en su contra como encargada de transparencia, el cual fue acogido mediante la resolución sancionatoria antes indicada y confirmado al rechazarse la reposición administrativa. Sostiene la recurrente la concurrencia de vicios procedimentales, falta de tipicidad y desproporción de la sanción, denunciando, además, la omisión de pronunciamiento sobre la totalidad de sus descargos, todo lo cual, a su juicio, conculca el debido proceso, la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad, acompañando para su acreditación los antecedentes administrativos que indica. Segundo: Que el recurrido, Consejo para la Transparencia, evacuó el informe solicitado, solicitando el rechazo del recurso, alegando, en primer término, su inadmisibilidad e impr
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Erika Angélica Diaz von Furstenberg en contra del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-21044-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich,y por el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo. No firman el Ministro señor Crisosto Greisse y el Ministro (s) señor Silva Opazo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 25 de septiembre de 2025, doña Erika Angélica Díaz Von Furstenberg, abogada, funcionaria a contrata del SERVIU Región de Arica y Parinacota, deduce recurso de protección en contra del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, por la dictación de la Resolución Exenta
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