VARAS/FUERZA DE VENTAS RETAIL WI-TECH S.P.A.
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT T-970-2024, comparece Alejandra Patricia Varas Flores y, en procedimiento de aplicación general, deduce denuncia de tutela de derechos fundamentales en contra de la sociedad WI–TECH SpA, representada por Cristian Marcelino Mujica Jorquera y, de forma solidaria y/o subsidiaria contra Telefónica Chile S.A. y Telefónica Móviles Chile S.A., ambas representadas por Roberto Muñoz Laporte. Pide se declare que la demandada WI-TECH SpA ha infringido la garantía constitucional del artículo 19 numeral 1° de la Constitución Política de la República, en lo relativo a la integridad psíquica de la persona, por actos de acoso laboral; que la demandada WI-TECH SpA ha incurrido en los incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato de trabajo señalados en el libelo; en consecuencia, se condene a la demandada WI-TECH SpA al pago de las cantidades que señala por concepto de indemnización por años de servicio más el recargo legal, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo (11 remuneraciones), compensación de feriado legal (21 días) y proporcional (3,04 días); remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha de la carta de despido indirecto hasta la convalidación del despido. Además, pide condenar a las demandadas Telefónica Chile S.A. y Telefónica Móviles Chile S.A., al pago de las prestaciones e indemnizaciones antes señaladas, en forma solidaria y/o subsidiaria, por ser el trabajo desempeñado en régimen de subcontratación, conforme al artículo 183 – A y siguientes del Código del Trabajo. Reajustes, intereses y expresa condena en costas. En subsidio, deduce demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en los términos ya descritos excepto la indemnización especial prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo. Por sentencia de diecinueve de junio de dos mil veinticinc
Fundamentos
Considerando: Recurso de nulidad del demandante: Primero: Esta parte acusa la vulneración del artículo 183-B del Código del Trabajo, al rechazar la demanda en contra de Telefónica Chile S.A. y Telefónica Móviles Chile S.A. sobre la base de los argumentos que reproduce. A seguir, invoca una sentencia de la Excma. Corte Suprema dictada en recurso de unificación de jurisprudencia, referida al límite temporal de la sanción de nulidad en el régimen de subcontratación, de la que concluye que el alcance dado por la Corte Suprema implica que se genera la responsabilidad de las mandantes, aun cuando el régimen haya terminado si la causa de las prestaciones e indemnizaciones se origina durante la vigencia del mismo, como sucede en el presente caso. Afirma que la infracción influye sustancialmente en lo dispositivo, pues de ser aplicada correctamente la norma, se habría dado lugar a la demanda contra las mandantes. Pide acoger el recurso y anular la sentencia definitiva y, acto continuo y sin nueva vista, dictar la sentencia de reemplazo que corresponda en derecho y de conformidad a la ley, acogiendo la demanda en contra de las demandadas Telefónica Chile S.A. y Telefónica Móviles Chile S.A. Recurso de nulidad de la demandada: Segundo: Este recurso se fundamenta en la causal del artículo 478 letra c), es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. La demandada afirma que la sentenciadora yerra al declarar la vulneración de derechos fundamentales, en particular de la integridad psíquica, pues a todas luces, la calificación jurídica de los hechos probados debió haber llevado al tribunal a la conclusión que no existió vulneración alguna en contra de la trabajadora, no habiendo sido objeto de actos vulneratorios en caso alguno por parte de su representada. En concreto -en el parecer de la recurrente- para que proceda una denuncia de tutela, como la que ha deducido la actora, esto es, aquella fundada en vulneración que acaece con ocasión del despido (artículo 489 del Código del Trabajo), es menester que concurran los siguientes presupuestos y requisitos: a) conductas específicas del empleador, “idóneas” para producir una vulneración de derechos fundamentales del trabajador en los términos denunciados. Este presupuesto resulta altamente relevante, pues no basta con que exista una conducta, acción u omisión cualquiera del empleador, a la que un trabajador le impute materialmente, el ser generadora de una supuesta vulneración. Es menester, además, que dicha conducta del empleador tenga una aptitud intrínseca, para generar una vulneración de derechos fundamentales, es decir, que se encuentre revestida de cierta gravedad e idoneidad material para producir tal efecto. En el caso concreto, deviene en evidente que este presupuesto no concurre. Dados los tiempos en cuestión, de 2 ó 1 año hacia atrás, las acusaciones efectuadas son del todo indiciarias derechament
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se rechazan los recursos de nulidad interpuestos por la demandante y por la demandada en contra de la sentencia de diecinueve de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en antecedentes RIT T-970-2024, caratulados “Varas/Wi–Tech SpA”. Se previene que la ministra (s) señora Díaz Urtubia concurre al rechazo del recurso de la parte demandante, teniendo únicamente presente que con los hechos acreditados en la sentencia que se revisa no es posible verificar que la actora haya estado adscrita a un régimen de subcontratación, desde que no se ha dejado establecido que ésta haya prestado servicios que reporten beneficio directo de las demandadas solidarias. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Fiscal Judicial, Javiera González S. y de la prevención su autora. No firma la ministra señora Carolina Brengi, no obstante concurrir a la vista de la causa y el acuerdo, por encontrarse con feriado legal. N°Laboral - Cobranza 2.338-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT T-970-2024, comparece Alejandra Patricia Varas Flores y, en procedimiento de aplicación general, deduce denuncia de tutela de derechos fundamentales en contra de la sociedad WI–TECH SpA, representada por Cristian Marcelino Mujica Jorquera y
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