SIN INFORMACION

CASTILLO VILLAFRANCIA WILMA ROXANA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece debidamente representada doña Wilma Roxana Castillo Villafrancia, de nacionalidad peruana, quien recurre de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100330259 de 22 de diciembre de 2025, por la cual se rechaza su solicitud de residencia temporal y se dispone orden de abandono del país, acto que estima ilegal y arbitrario, vulnerando el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que le impide residir y permanecer en nuestro país. Respecto a los hechos, señala que el 10 de octubre de 2023 presentó solicitud de Residencia Temporal mediante trámite N° 67982614. El Servicio Nacional de Migraciones, mediante Comunicación Electrónica N° 57552987 de 25 de abril de 2024, le solicitó acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, otorgándole un plazo de 60 días hábiles. Posteriormente, mediante Notificación Electrónica N° 64401125 de 7 de septiembre de 2024, se le comunicó el previo rechazo por la misma causal, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos, plazo durante el cual la recurrente no pudo acompañar la documentación requerida. El 22 de diciembre de 2025, mediante Resolución Exenta N°2500100330259, se rechazó su solicitud de residencia temporal y se le dispuso abandonar el país en un plazo de 30 días, por no haber adjuntado el certificado de antecedentes penales original de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado. Alega la recurrente que tiene arraigo familiar en Chile, ya que sus dos hijas menores de edad son chilenas, y que su bandeja de correos estaba llena durante la tramitación, lo que impidió que recibiera oportunamente las notificaciones del Servicio. Acompaña documentos, consistentes en el certificado de nacimiento de sus hijas y certif

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que por la presente acción se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100330259 de 22 de diciembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de regularización migratoria de la amparada, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 30 días, fundado en que no cumplió con los requisitos legales al no presentar certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado. Tercero: Que, si bien es efectivo que al tiempo de dictarse la resolución impugnada la amparada no había acompañado el certificado de antecedentes penales apostillado, lo cierto es que la actora acompañó en esta instancia dicho documento debidamente apostillado de la República del Perú de 8 de enero de 2026, antecedente que justifica que la autoridad migratoria efectúe una nueva revisión de la solicitud de residencia de la recurrente. De otra forma, se vería obligada a abandonar el país para el solo efecto de reiterar su petición desde el extranjero, lo que desde luego resulta excesivamente gravoso, considerando que cuenta con arraigo social y familiar en el país, toda vez que sus dos hijas menores son de nacionalidad chilena, lo que evidencia su intención de regularizar su situación migratoria y su voluntad de permanecer en el territorio nacional en conformidad con la ley, resultando desproporcionada la resolución y por ende ilegal. Cuarto: Que, conforme a lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar de la presente acción constitucional, resulta procedente acoger el recurso de amparo deducido, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°2500100330259 de 22 de diciembre de 2025 y la consiguiente orden de abandono del país, disponiéndose que el Servicio Nacional de Migraciones efectúe una nueva revisión de la solicitud de residencia de la recurrente, considerando el certificado de antecedentes penales apostillado acompañado en esta instancia, y resuelva conforme a derecho su solicitud de residencia temporal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Wilma Roxana Castillo Villafrancia y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100330259 de 22 de diciembre de 2025 y la consiguiente orden de abandono del país, disponiéndose que el Servicio Nacional de Migraciones efectúe una nueva revisión de la solicitud de residencia de la recurrente, considerando el certificado de antecedentes penales apostillado de la República del Perú acompañado en esta instancia, el arraigo familiar de la actora y resuelva conforme a derecho su solicitud de residencia temporal en el plazo de 30 días hábiles. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-238-2026.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece debidamente representada doña Wilma Roxana Castillo Villafrancia, de nacionalidad peruana, quien recurre de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100330259 de 22 de diciembre de 2025, por la cual se rechaza su solicitud de residen

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