SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL MORTANKS LIMITADA/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, con fecha 28 de abril de 2025, Sociedad Comercial e Industrial Mortanks Limitada, por medio de su abogado, deduce recurso de protección en contra de Industrial y Comercial Ferrocentro Limitada y Servicios Equifax Chile Limitada, por el acto arbitrario e ilegal de haber mantenido publicada en el Boletín Comercial una deuda, lo que vulnera sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N° 24, 4 y 21 de la Constitución Política de La República, relativos al derecho de propiedad, protección de la vida privada y honra, y derecho a desarrollar actividad económica sin perturbación, por solicita que se acoja el recurso, declarándose que ambas recurridas actuaron ilegal y arbitrariamente, ordenando la eliminación de la publicación de 25 de noviembre de 2020, dentro de 5 días desde ejecutoriada esta sentencia, o bien, que en subsidio, se adopten las medidas necesarias para establecer el derecho, con costas en caso de oposición. Expone que desde el día 25 de noviembre de 2020, se encuentra publicada en el registro de morosidad de Equifax una deuda en su contra, correspondiente a un cheque Serie 71834140-0000093, girado con fecha 26 de enero de 2019, protestado el 01 de marzo de 2019, por la suma de $27.559.584, en favor de Ferrocentro. Sin embargo, aduce que dicho cheque fue objeto de cobro en un juicio ejecutivo Rol C-1663-2019, seguido ante el 2° Juzgado de Letras de Iquique, procedimiento que fue declarado abandonado mediante sentencia firme y ejecutoriada dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique con fecha 12 de marzo de 2025, en los autos Civil N°764-2024, condenándose en costas a la ejecutante Ferrocentro. Indica que, en atención a lo anterior, solicitó el 3 de abril del año en curso, a Equifax (solicitud #23205927), la eliminación de la referida publicación de morosidad, argumentando el abandono del procedimiento de cobro y la prescripción de la acción ejecutiva y ordinaria, al haber transcurrido más de seis años desde la exigibilidad de la obligación. Sin embargo, indica que Equifax negó la solicitud de eliminación, aduciendo la oposición de Ferrocentro y que la deuda podría ser cobrada por otra vía de cobranza no judicial. Agrega que, reiteró su solicitud mediante correos electrónicos de fechas 3 de abril y 14 de abril de 2025, sin obtener nueva respuesta. Señala que el actuar de Ferrocentro es arbitrario e ilegal al no haber comunicado a Equifax el abandono del juicio ejecutivo y la consecuente prescripción de la deuda, y al oponerse sin fundamento legal a su eliminación, contraviniendo el artículo 19 de la Ley N°19.628; como asimismo, el actuar de Equifax es arbitrario e ilegal al mantener la publicación de una obligación cuya exigibilidad data de más de cinco años, infringiendo el artículo 18 de la Ley N°19.628, y al no dar cuenta de información exacta, actualizada y veraz, de conformidad con los artículos 6, 9 y 12 de la misma ley. A fin de fundamentar su postura cita el
Fallo
fallo Rol 60.144-2022 de la Corte Suprema que estableció que, cumplido tal plazo, el actuar deviene en ilegal y arbitrario por carecer de fundamento legal. Motivos por los cuales solicita que se acoja el recurso, declarándose que ambas recurridas actuaron ilegal y arbitrariamente, ordenando la eliminación de la publicación de 25 de noviembre de 2020, dentro de 5 días desde ejecutoriada esta sentencia, o bien, en subsidio, se adopten las medidas necesarias para establecer el derecho, con costas en caso de oposición. Segundo: Que, con fecha 17 de julio de 2025, la recurrida Industrial y Comercial Ferrocentro Limitada evacuó su informe, solicitando el rechazo. En primer término, alega la extemporaneidad del recurso, por cuanto, la publicación de la morosidad data del año 2020, por lo que el plazo para deducir la presente acción constitucional se encuentra sobradamente cumplido. Asimismo, aduce que la obligación que justificó la publicación en su oportunidad nunca ha sido satisfecha por el recurrente y que jamás ha sido extinguida mediante el pago. Asimismo, contraviene que la deuda se encuentre prescrita, pues para que ello suceda, conforme a lo establecido en el artículo 2493 del Código Civil, esta debe ser declarada mediante una sentencia. Concluye señalando la inexistencia de una contravención a la garantía de respecto y protección a la vida privada, honra de la persona y familia y protección de datos personales, menos aun cuando en el caso de autos se trata de una person
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Visto y considerando: Primero: Que, con fecha 28 de abril de 2025, Sociedad Comercial e Industrial Mortanks Limitada, por medio de su abogado, deduce recurso de protección en contra de Industrial y Comercial Ferrocentro Limitada y Servicios Equifax Chile Limitada, por el acto arbitrario e ilegal de haber mantenido publicada en
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