GONZÁLEZ ROMÁN GERMÁN GUSTAVO / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CARTAGENA
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece José Toledo Pizarro, abogado, quien interpuso recurso de protección en favor de Germán González Román y en contra de la Ilustre Municipalidad de Cartagena y del Club Deportivo Cartagena Atlético, fundado en la vulneración del derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Expuso como fundamento de su acción que su representado es propietario de un inmueble ubicado en calle Josefina Nieto Gallardo, terreno situado en Quebrada El Sauce N° 379, Rol de avalúo 472-22, comuna de Cartagena, propiedad que adquirió mediante compraventa de fecha 18 de abril de 2017, protocolizada en la Notaría de San Miguel de don Gonzalo Fernando Harambillet Melero bajo el N° de repertorio 271-2017, inscrita a fojas 1.697, N° 2.450 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio correspondiente al año 2017. Añade que, el Club Deportivo Cartagena Atlético, al ejecutar un proyecto de mejoramiento de ingreso, habría cercado arbitraria e ilegalmente todo el perímetro de acceso, impidiendo el ingreso por la vía pública que permitía a su representado acceder a su terreno. Agregó que el 27 de octubre de 2025 concurrió al inmueble, oportunidad en que pudo comprobar que el camino común se encontraba cercado, además había una tubería de aguas lluvias de material PVC instalada aproximadamente a 50 centímetros sobre el nivel del suelo que obstruye el ingreso, y que se retiró el cerco que separaba ambos terrenos, configurando un intento de apropiación del inmueble. Asimismo, imputó responsabilidad a la Ilustre Municipalidad de Cartagena por haber autorizado y gestionado los fondos para las obras ejecutadas por el Club Deportivo, y por no haber fiscalizado pese a sus reiteradas denuncias respecto a que un bien de uso público había sido cerrado por un particular, señalando que recién con fecha 3 de noviembre de 2025 la Municipalidad respondió la solicitud de fiscalización presentada el 27 de agosto
Fundamentos
fundamentos del recurso, toda vez que en la parte petitoria el recurrente no dirige su acción en contra de la Municipalidad ni solicita medida específica alguna que deba ordenarse respecto de dicha institución. Sostuvo la improcedencia de la acción de protección, argumentando que se trata de materias propias de procedimientos de lato conocimiento y que la situación planteada debió ventilarse a través del procedimiento especial de Reclamo de Ilegalidad Municipal contemplado en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Respecto al fondo, negó la existencia de acción u omisión ilegal o arbitraria atribuible a la Municipalidad y la vulneración de garantía constitucional alguna. Para acreditar sus alegaciones, adjuntó los siguientes documentos: 1) Decreto Alcaldicio N° 2.942 de 20 de julio de 2024; 2) Decreto Alcaldicio N° 3.633 de 11 de septiembre de 2024; 3) Contrato de ejecución de obra de 4 de octubre de 2024; 4) Especificaciones Técnicas de mejoramiento de cancha de noviembre de 2023; 5) Especificaciones Técnicas Generales del proyecto de construcción de cierre perimetral; 6) Plano de cancha de fútbol proyectada de noviembre de 2023; 7) Imagen de Google Maps de la ubicación de la cancha del Club; y 8) Imagen de Google Maps de la ubicación de la sede del Club. A folio 14, informa el Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Valparaíso. Indicó la existencia de un proyecto de Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias Decreto Supremo N° 27 de 2016 denominado "Club Deportivo Cartagena Atlético", aprobado mediante Resolución Exenta N° 282 de 12 de febrero de 2020, para la construcción de la sede del Club con un monto asignado de 4.500 Unidades de Fomento, considerando un aporte adicional de terceros aportados por la Municipalidad de Cartagena de 450 Unidades de Fomento. Precisó que dicho proyecto cuenta con recepción municipal definitiva y fue gestionado por la entidad patrocinante V Costa, encargada de elaborar, tramitar y gestionar los permisos pertinentes que involucran la autorización del permiso y recepción de la construcción de la edificación ante la Dirección de Obras Municipal de la comuna. Detalló que los antecedentes mínimos solicitados por el Servicio comprendieron: 1) Permiso de Edificación N° 15 de 9 de octubre de 2020; 2) Acta de Entrega N° 187 de 3 de septiembre de 2021; 3) Vale a la Vista N° 8006445 por valor de $12.500.000; y 4) Recepción Municipal N° 05 de 3 de marzo de 2022 que otorgó recepción definitiva al proyecto. Que, para acreditar sus alegaciones, adjuntó los siguientes documentos: 1) Copia Acta Entrega Oficina de Partes SERVIU San Antonio de 3 de septiembre de 2021; 2) Permiso de Obra Nueva N° 15 de la Dirección de Obras Municipales de Cartagena de 9 de octubre de 2020; 3) Certificado de Recepción Definitiva N° 05 de la Dirección de Obras Municipales de Cartagena de 3 de marzo de 2022; y 4) Vale Vista N° 8006445 por la suma de $12.500.000. Se ordenó traer los autos en relación. Co
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que: I.- Se acoge, sin costas, la alegación de extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Germán González Román en contra de la Ilustre Municipalidad de Cartagena y el Club Deportivo Cartagena Atlético. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-7948-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece José Toledo Pizarro, abogado, quien interpuso recurso de protección en favor de Germán González Román y en contra de la Ilustre Municipalidad de Cartagena y del Club Deportivo Cartagena Atlético, fundado en la vulneración del derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constituc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica