JUZGADO DE GARANTIA DE VICUÑA

MP/ANGEL GUILLERMO ARAOS GONZÁLEZ

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

ABUSO SEXUAL DE MENOR DE 14 AÑOS.ART. 366 BIS.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Considerando que la defensa ha discutido la medida cautelar de arresto domiciliario total, lo que hace sustentada en la falta de proporcionalidad de la medida, esta Corte entiende que hay antecedentes que permiten comprender la ocurrencia de los hechos en los términos descritos en la formalización y las presunciones fundadas de participación del imputado en ellos. Lo anterior es relevante pues, aun cuando no fueron asuntos debatidos, resultan pertinentes las presunciones fundadas a la luz del artículo 140 del Código Procesal Penal. Al respecto, y en cuanto a la necesidad de cautela, considerando el ilícito por el cual formalizado, la penalidad probable, y lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N°18.216, la medida decretada aparece proporcional a la afectación provocada a la víctima quien, atendida su edad y la especial relación que la ligaba con el agente, permiten entender que el reproche aparece coherente con la especial protección a la niña en condiciones de vulnerabilidad. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiuno de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Vicuña, que decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total, prohibición de comunicación por cualquier medio y de acercamiento del imputado a la víctima y arraigo nacional del imputado Ángel Guillermo Araos González. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (i) doña Soledad Sepúlveda Fonck. Devuélvase vía interconexión. Rol 87-2026 (Penal)

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Siendo las 09:56 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera y la Ministra suplente señora Jimena Pérez Pinto, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica