NAVARRETE DÍAZ MANUEL/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Sebastián Caroca Colarte, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Manuel Navarrete Díaz y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Valparaíso (COMPIN). Fundamenta su acción en el rechazo de las licencias médicas N°s 107444703-8, 108925497-K, 110312650-5, 111988771-9 y 113065331-2, extendidas por un total de 150 días a contar del 16 de septiembre de 2024, por diagnóstico de episodio depresivo mayor y trastorno adaptativo grave con depresión. Sostiene que, dicho rechazo fue confirmado mediante Resolución Exenta N° R-01-DN-128113-2025 de la SUSESO de 16 de septiembre de 2025, dictada en respuesta a su cuarta solicitud de reconsideración presentada el 27 de julio de 2025. Alega que, el rechazo carece de fundamentación suficiente y constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N°s 18 y 24 de la Constitución Política de la República, relativos a la seguridad social y el derecho de propiedad. Expone que, se encuentra bajo tratamiento psiquiátrico con el doctor Mario Bustos Palma desde el año 2023, que certificó la necesidad del reposo médico, junto con tratamiento farmacológico y psicológico en el Centro de Salud Familiar de Villa Alemana. Finaliza solicitando acoger el recurso de protección, declarando la existencia de actos arbitrarios e ilegales por parte de las recurridas, ordenando la autorización y pago de las licencias médicas singularizadas, con expresa condenación en costas. Para acreditar sus alegaciones, adjuntó los siguientes documentos: 1) Resolución SUSESO N° R-01-DN-128113-2025 de 16 de septiembre de 2025; 2) Informes médicos del psiquiatra doctor Mario Bustos Palma de 17 de octubre de 2024, 17 de diciembre de 2024, 4 de abril de 2025 y 30 de mayo de 2025; 3) Informe psicológico del CESFAM Villa Alemana de 4 de agosto de 2025; y 4) Recetas médicas. A folio 11,
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la alegación de extemporaneidad de la acción: Primero: Que, esta alegación será desestimada, toda vez que, el acto que se estima como ilegal y arbitrario, genera efectos permanentes al recurrente, al impedir acceder al subsidio por incapacidad laboral relativo a sus licencias médicas rechazadas. II. En cuanto a la alegación de improcedencia: Segundo: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, motivo por el cual también será desechada. III. En cuanto al fondo del recurso de protección. Tercero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta número R-01-DN-128113-2025 de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de cinco licencias médicas, por reposo no justificado, pretendiendo el recurrente que se declare la existencia de actos arbitrarios e ilegales, ordenando la autorización y pago de dichas licencias. Quinto: Que, los recurridos informan, en síntesis, que el rechazo de las licencias médicas se fundamentó en causales técnicas respaldadas por el Decreto Supremo N° 3 de 1984 y Decreto Supremo N° 7 de 2013, al no acreditarse justificación clínica suficiente, que se refieran al período reclamado- severidad psicopatológica, compromiso funcional, ajustes proporcionales en el plan de tratamiento en relación a la duración de los síntomas, realización de psicoterapia, consulta oportuna en programa institucional de salud mental -, que permitan fundamentar el rol terapéutico de tal extensión del reposo, más allá de los 345 días de reposo ya autorizados por la misma patología, además de 163 días autorizados por otras patologías, determinando que no existe incapacidad laboral temporal justificada. Sexto: Que, para resolver el presente arbitrio, es necesario considerar que el Párrafo II del artículo 4° del DS N°7/2013 que aprueba el "Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que deberán respaldar las licencias médicas" establece re
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza, la alegación de extemporaneidad de la acción. II.- Que, se rechaza, la alegación de improcedencia de la acción. III.- Que, en cuanto al fondo, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de don Manuel Navarrete Díaz en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6398-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Sebastián Caroca Colarte, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Manuel Navarrete Díaz y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Valparaíso (COMPIN). Fundamenta su acción en el rechazo de
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