SIN INFORMACION

TORRES NARDO JUAN JOSÉ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen Javiera Gárate Gallardo y Javiera Andrea Acuña Ramos, abogadas, quienes interponen recurso de amparo preventivo en favor de Juan José Torres Nardo y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de emitir el certificado de residencia temporal en trámite. Explican que, el amparado solicitó residencia temporal subcategoría reunificación familiar ante el Servicio Nacional de Migraciones el 12 de enero de 2026, asignándosele el N° de solicitud 75049801, fundada en su vínculo familiar con su hijo don Alex Bastián Torres Barrera, chileno, de 3 años de edad. Sostienen que, el Servicio Nacional de Migraciones no ha emitido el certificado de residencia temporal en trámite respecto del amparado, documento de vital importancia que constituye el único antecedente que le permite salir e ingresar al país sin limitaciones, conforme al artículo 38 inciso segundo de la Ley N° 21.325. Argumentan que, esta omisión amenaza la libertad personal y seguridad individual del amparado, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, particularmente en su manifestación de libertad ambulatoria. Señalan que la situación resulta especialmente grave

Fundamentos

considerando que el amparado es de nacionalidad cubana, por lo que en caso de salir del territorio nacional solo podría reingresar mediante la obtención previa de un visado consular de turismo. Invocan el artículo 45 del Decreto N° 296 de 2022, Reglamento de Extranjería, que establece que al extranjero que realiza una solicitud de residencia el Servicio le otorgará un certificado de residencia en trámite. Concluyen solicitando que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir el certificado de residencia temporal en trámite del amparado dentro de tercero día desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada; subsidiariamente, que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho; y que se condene en costas a la recurrida. Para acreditar sus dichos acompañaron los siguientes documentos: a) Hoja de identificación pasaporte cubano N° P715303 de don Juan José Torres Nardo; b) Comprobante de envío de solicitud de residencia temporal N° 75049801 de 12 de enero de 2026 de don Juan José Torres Nardo; c) Certificado de antecedentes penales cubanos debidamente legalizados de don Juan José Torres Nardo; d) Certificado de nacimiento de don Alex Bastián Torres Barrera; e) Cédula de identidad chilena N° 27.764.914-4 de don Alex Bastián Torres Barrera. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene que, efectivamente, existe una solicitud de residencia temporal registrada bajo el ID N° 75049801 el 12 de enero de 2026, la cual se encuentra actualmente en la etapa de análisis de admisibilidad. Argumenta que el retardo en la emisión del certificado no obedece a un actuar caprichoso, sino a la carga de trabajo que pesa sobre la institución, debido al fenómeno migratorio masivo que enfrenta el país, lo que ha obligado a priorizar ciertos procesos sobre otros. Alega que. la mera demora administrativa no constituye una perturbación o amenaza a la libertad personal, toda vez que no se ha dictado ninguna medida coercitiva ni orden de expulsión en contra del amparado. Asimismo, afirma que el Servicio actúa dentro de sus facultades legales de revisión y que los plazos administrativos deben entenderse en un contexto de realidad operativa del organismo. Finalmente pide el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, por no existir un acto ilegal que afecte la libertad personal del recurrente. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y la seguridad individual. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la omisión de emitir el certificado de residencia temporal en trámite pretendiendo el recurrente que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones la entrega inmedia

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Juan José Torres Nardo y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones, deberá adoptar todas las medidas tendientes a emitir el certificado de residencia en trámite a la brevedad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-253-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparecen Javiera Gárate Gallardo y Javiera Andrea Acuña Ramos, abogadas, quienes interponen recurso de amparo preventivo en favor de Juan José Torres Nardo y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de emitir el certificado de residencia temporal en trámite. Explican que, el ampara

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