PEREZ HERNANDEZ CARLOS EDUARDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Bárbara Chávez Vega, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Carlos Pérez Hernández, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100326218 de 19 de diciembre de 2025, que rechaza la solicitud de residencia temporal y dispone el abandono del país en 30 días. Explica que, el actor ingresó al país por paso habilitado y solicitó su residencia temporal el 11 de enero de 2024, logrando un arraigo laboral y familiar estable durante la tramitación. Expone que la autoridad migratoria emitió una notificación de previo rechazo el 6 de septiembre de 2024, otorgando un plazo de 10 días para presentar la carpeta tributaria de su empleador. Sin embargo, sostiene que dicho plazo resultó insuficiente debido a que la obtención del documento dependía de un tercero y no del amparado, lo que impidió su cumplimiento oportuno. Denuncia que el 19 de diciembre de 2025 se dictó el rechazo de la solicitud y la orden de abandono, acto que califica de ilegal y arbitrario por no considerar la voluntad de cumplimiento y por imponer una sanción desproporcionada que vulnera su libertad personal, habiendo acompañado en esta instancia el antecedente requerido que acredita el vínculo laboral. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se declare sin efecto la resolución impugnada y se ordene la reapertura del expediente administrativo. Para acreditar sus dichos acompaña los siguientes documentos: a) Resolución Exenta N° 2500100326218 de 19 de diciembre de 2025 emitida por el Servicio Nacional De Migraciones; b) Pasaporte; c) Certificado de Cotizaciones de AFP y FONASA; d) Certificado de Residencia Temporal en Trámite de 11 de enero de 2024; e) Carpeta tributaria del empleador; f) Copia autorizada de sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, de 18 de julio del 2025, causa Rol N° 960-2025; g) Certificado de domicilio actual del recurrente. A
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y la seguridad individual. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 2500100326218 de 19 de diciembre de 2025 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones que rechaza la solicitud de residencia temporal y dispone el abandono del país, pretendiendo el recurrente que se deje sin efecto dicho acto, se revierta la medida de expulsión tácita y se ordene la tramitación de su permiso migratorio. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución fue dictada conforme a derecho ante el incumplimiento del solicitante de aportar los documentos requeridos en el plazo otorgado tras la notificación de previo rechazo de 6 de septiembre de 2024. Sostiene que, el acto no es ilegal sino una aplicación de la Ley N° 21.325 ante la falta de antecedentes necesarios para otorgar el beneficio, por lo que solicita el rechazo de la acción al no existir una amenaza ilegal a la libertad personal, toda vez que el procedimiento administrativo cumplió con las formalidades y plazos legales ante la omisión del administrado. Cuarto: Que, el análisis propio de esta acción debe efectuarse bajo el principio pro homine, expresamente reconocido en el artículo 12 de la Ley N° 21.325, que impone interpretar y aplicar las normas migratorias en el sentido más favorable a la plena vigencia de los derechos de las personas extranjeras. Este estándar, reforzado por los artículos 1, 3 y 7 del mismo cuerpo legal, exige ponderar integralmente las circunstancias personales del solicitante antes de dictar una decisión de rechazo que pueda derivar en una orden de abandono del país, medida que constituye la consecuencia más gravosa prevista por la legislación migratoria. Quinto: Que, la documentación acompañada a esta instancia, da cuenta de un arraigo social y laboral desde que consta que reside en el país -al menos- desde el año 2023 según la emisión de su cédula de identidad, certificado de cotizaciones previsionales de AFP Uno, registrando pagos desde enero de 2024 a noviembre de 2025 y, además, adjuntó la carpeta tributaria electrónica del empleador, manifestando su voluntad de cumplir con lo ordenado por la autoridad migratoria. Sexto: Que, en consecuencia, la resolución impugnada fue dictada sin ponderar adecuadamente la situación particular del amparado y la dificultad para obtener la documentación solicitada. Tal omisión priva de razonabilidad y proporcionalidad al acto administrativo y, por ende, lo torna ilegal, en cuanto impone una afectación desmedida al derecho del amparado a residir y permanecer en el territorio nacional, vulnerando la garantía del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Carlos Pérez Hernández y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100326218 de 19 de diciembre de 2025 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena a dicha autoridad reabrir el procedimiento y otorgar al amparado un nuevo plazo, no inferior a noventa días, debiendo el actor acompañar el documento requerido por la recurrida, debiendo posteriormente emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-245-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Bárbara Chávez Vega, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Carlos Pérez Hernández, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100326218 de 19 de diciembre de 2025, que rechaza la solicitud de resid
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