JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

MINISTERIO PUBLICO C/ JAIME LEONARDO AGUILERA SUAREZ

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes que constan en autos, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por la unanimidad de sus integrantes, concordando con los

Fundamentos

fundamentos desarrollados por el tribunal A quo en la resolución recurrida, estima que en la especie se encuentran suficientemente acreditados los presupuestos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Asimismo, se tendrá especialmente en consideración que, en el evento de recaer sentencia condenatoria, el imputado no podría acceder a una pena sustitutiva, conforme a los antecedentes expuestos en audiencia, circunstancia que refuerza la proporcionalidad, idoneidad y necesidad de la medida cautelar impuesta, resultando ésta adecuada para asegurar los fines del procedimiento. Por lo antes razonado, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de fecha dieciocho de enero de dos mil veintiséis, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de JAIME LEONARDO AGUILERA SUÁREZ. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-114-2026. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. A folios 4 y 5: A lo principal y otrosí: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes que constan en autos, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por la unanimidad de sus integrantes, concordando con los fundamentos desarrollados por el tribunal A quo en la resolución recurrida, estima que

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