JUZGADO DE GARANTIA DE LIMACHE

MP C/ BAIRON ENRIQUE MOYANO ROJAS

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

ROBO CON VIOLENCIA, INTIMIDACION DE VEHICULO MOTORIZADO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos que se denunciaron acontecieron poco después de la una de la mañana, que el imputado fue sorprendido por lo menos con el vehículo y las llaves del mismo, conduciéndolo pocas horas después, a las cinco treinta de la mañana, con vestimentas que la víctima pudo reconocer, como aquella que vestía uno de los imputados, una de las personas que lo asaltó y que lo amenazó y golpeó sustrayéndole la especie, este tribunal entiende que por ahora,

Fundamentos

considerando especialmente lo incipiente de la investigación, se encuentran acreditados tanto la letra a y b del artículo 140 respecto al delito de robo con violencia, sin perjuicio de que deberá determinarse en la investigación, si efectivamente hay antecedentes suficientes para acreditar una autoría en el lícito imputado o ya sea en la receptación de vehículo motorizado, lo que tiene presente principalmente el tribunal para la acreditación del presupuesto material es precisamente el poco tiempo transcurrido y la identificación de esas vestimentas, así como la tenencia del vehículo sustraído a pocas horas por parte del imputado, quien iba conduciendo. 2.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo en consideración la pena probable asignada al delito, el hecho que el imputado cumplió una pena recientemente, esto es septiembre del dos mil veinticuatro y que ya tiene en su extracto de filiación otras penas por el mismo delito u otras de delito distinto, hace imposible que aquello pueda incluso en el delito de la receptación de vehículo motorizado optar a una pena sustitutiva, que además da cuenta de que tiene una conducta refractaria al orden legal. Este Tribunal, entiende que se dan los presupuestos de la letra c) en cuanto a la necesidad de cautela y decreta, confirma la resolución de la juez de garantía en cuanto a decretar la prisión preventiva y la mantiene obviamente por peligro para la seguridad de la sociedad.

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad con lo prevenido en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de diecisiete de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Limache. Decisión adoptada con la prevención de la Ministra Sra. Marcela Figueroa Astudillo, quien concurre a la confirmatoria considerando que en cuanto a la letra c), solamente puede decretarse por aplicación de tratados internacionales por peligro de fuga, no concurriendo las otras circunstancias señaladas en dicha disposición, sin que existan antecedentes graves que vayan a suponer peligro para la seguridad para la investigación o peligro para la víctima. En consecuencia solo procede la letra el peligro de fuga, pero hace presente que a su juicio tampoco procede una caución en los términos del artículo 146 del Código Procesal Penal, puesto que esa norma no solo exige la causal que sea peligro de fuga, sino que un arraigo familiar, social, laboral suficiente, que a juicio de esta previniente no se da en la especie, teniendo en consideración principalmente las múltiples condenas y que una de ellas cumplió hace poco, no dando en consecuencia ningún antecedente que permita suponer su seguridad de comparecencia a los actos del procedimiento. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-232-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintiocho de enero de dos mil veintiséis, se da inicio a esta audiencia a las 10:08 horas, ante la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra señora Marcela Figueroa Astudillo, e integrada por la Ministra Suplente señora Marcela Nash Álvarez y el Ministro Suplente señor Felipe Ortiz de Zárat

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