QUERELLANTE: GUSTAVO FABIAN MONTALBA MATAMALA Y OTRO . QUERELLADO: JUAN CARLOS GUTIERREZ ABDALA
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SENTENCIA COMPLEMENTARIA 23/1
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE No habiéndose pronunciado la sentencia de 23 de enero de 2026 sobre la adhesión al recurso de nulidad no obstante haberse deliberado y acordado la decisión, se complementa el referido fallo en la forma que a continuación se indica: 1°) Que, el querellante particular Gustavo Montalva Matamala formula adhesión al recurso de nulidad, pidiendo la declaración de nulidad de la sentencia y la dictación de una nueva de reemplazo, fundado en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 11 N°6 del Código Penal. Indica que el tribunal a quo incurrió en un error de derecho al reconocer al condenado la atenuante de irreprochable conducta anterior, siendo que en el proceso no constaba esa circunstancia, por no haberse acompañado el extracto de filiación de este, pese a estar apercibido para ello. 2°) Que, en relación con la adhesión al recurso de nulidad intentado por la defensa, fundado en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere efectuado una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señala el recurrente como disposiciones infringidas el artículo 11 N° 6 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 343 del Código Procesal Penal, por haber considerado los sentenciadores la existencia de dicha atenuante, sin mediar constancia de ésta a través del respectivo extracto de filiación. 3°) Que, tanto la doctrina como la jurisprudencia están de acuerdo en que la errónea aplicación del derecho consiste en la inadecuación o falta de correspondencia del derecho aplicado, con el caso concreto, lo que se traduce en que, una norma es observada o cumplida, pero no es la que debía aplicarse al caso; o bien, es aplicada, con una mala interpretación de su mandato, de modo que, ésta implicaría siempre una inobservancia y viceversa. Confor
Fallo
fallo en la forma que a continuación se indica: 1°) Que, el querellante particular Gustavo Montalva Matamala formula adhesión al recurso de nulidad, pidiendo la declaración de nulidad de la sentencia y la dictación de una nueva de reemplazo, fundado en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 11 N°6 del Código Penal. Indica que el tribunal a quo incurrió en un error de derecho al reconocer al condenado la atenuante de irreprochable conducta anterior, siendo que en el proceso no constaba esa circunstancia, por no haberse acompañado el extracto de filiación de este, pese a estar apercibido para ello. 2°) Que, en relación con la adhesión al recurso de nulidad intentado por la defensa, fundado en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere efectuado una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señala el recurrente como disposiciones infringidas el artículo 11 N° 6 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 343 del Código Procesal Penal, por haber considerado los sentenciadores la existencia de dicha atenuante, sin mediar constancia de ésta a través del respectivo extracto de filiación. 3°) Que, tanto la doctrina como la jurisprudencia están de acuerdo en que la errónea aplicación del derecho consiste en la inadecuación o falta de correspondenc
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C.A. de Concepción RDM/ari Concepción, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE No habiéndose pronunciado la sentencia de 23 de enero de 2026 sobre la adhesión al recurso de nulidad no obstante haberse deliberado y acordado la decisión, se complementa el referido fallo en la forma que a continuación se indica: 1°) Que, el querellante particular Gustavo Montalva Matamal
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