12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/IMPORTADORA Y ALIMENTOS ICB FOOD SERVICE LTDA (LTE)

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos octavo a duodécimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, con el fin del correcto análisis del recurso de apelación, cabe precisar que en la denuncia presentada en autos, se da cuenta que con fecha 28 de febrero del año 2019, funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, se constituyeron en las instalaciones de la empresa Importadora y Alimentos Icb Food Service Ltda., ubicadas en Camino Interior N°9401, Comuna de Quilicura, Region Metropolitana, con una doble finalidad, primero, verificar si los recursos y/o productos derivados de ellos se mantienen con la acreditación de origen legal correspondiente y, segundo, verificar la declaración de Stock de Pulpo emitida por la empresa el día 27 de febrero del presente año. Sin embargo, como resultado de dicha fiscalización, sólo se consignó que se sorprendieron almacenados 350 Kgs. de Pulpo (Octopus mimus) IQF, no obstante que la información contenida en las planillas de stock y en la propia declaración de stock de pulpo, de 27 de febrero de 2019 -esto es, del día anterior- reflejaba que la comercializadora mantenía en su poder 971 Kgs. de Pulpo (Octopus mimus) IQF. Ahora bien, de acuerdo con la propia denuncia, la infracción constatada se configura: “Por encontrar diferencias entre lo declarado por la comercializadora Importadora y Alimentos Icb Food Service Ltda y lo verificado in situ, habiendo diferencias (No excedentes), en las cantidades de los productos declaradas ante el Servicio, los cuales fueron corregidos y rectificados en una nueva planilla de Stock”. En consecuencia, no es efectivo lo señalado en el recurso de apelación en cuanto a que la denuncia se haya cursado por los dos aspectos que motivaron la inspección, ya que es un hecho que surge de los propios términos del acta de fiscalización, que la citación se efectuó por las diferencias entre el stock real de pulpo y lo declarado por la empresa el día 27 de febrero del presente año. Segundo: Que, si bien en el petitorio de la denuncia, no se pide sancionar a la denunciada por las diferencias entre el stock declarado y el real, sino por la posesión y comercialización de recursos hidrobiológicos sin la acreditación de origen legal, dicha discrepancia no produce una afectación al principio de congruencia que rige en materia sancionatoria, que impida a esta Corte sancionar por la infracción efectivamente constatada, por cuanto la coherencia exigida se refiere a los hechos imputados en la denuncia, siendo del caso recordar que este axioma busca evitar que se sancione por hechos distintos a los denunciados, situación que no se produce en la especie, pues los hechos acreditados en el proceso son idénticos a los que fueron materia de la denuncia, referidos a la existencia de diferencias entre el stock de pulpo declarado y el real constatado, concurriendo así plena coherencia entre la denuncia y los hechos establecidos en la sentencia. En este sentido, cabe precisar que si bien el artículo 125 de la Le

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 116 de la Ley General de Pesca, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-10.487-2019, que rechazó, en todas sus partes, la denuncia de folio 1 y, en su lugar, se declara que se acoge la denuncia presentada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en contra de la empresa Importadora y Alimentos Icb Food Service Ltda., condenando a esta última al pago de una multa de 5 unidades tributarias mensuales, por infracción al artículo 63 de la Ley General de Pesca con relación a los artículos 10, 11, 12 y 15 del Decreto Supremo N°129 del 14 de agosto del 2013 que contiene el Reglamento para la entrega de información de pesca y acuicultura, cometida el 28 de febrero de 2019, en Camino Interior N°9401, Comuna de Quilicura, Region Metropolitana. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Pedro Caro Romero. Rol Corte 15.545-2025 Civil Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa.

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Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos octavo a duodécimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, con el fin del correcto análisis del recurso de apelación, cabe precisar que en la denuncia presentada en autos, se da cuenta que con fecha 28 de febrero del año 2019, funcionarios del Servicio

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