SIN INFORMACION

FUENTES SAAVEDRA PALOMA ESTEFANNY / CGE-SEC

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 2 de octubre de 2025, comparece Paloma Estefanny Fuentes Saavedra, e interpone recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por estimar que ambas han incurrido en actuaciones arbitrarias e ilegales que vulneran su derecho a la igualdad ante la ley, al mantener y exigir el pago de cobros manifiestamente excesivos por consumo eléctrico que no se condicen con su consumo real ni histórico. Expone que la empresa CGE le ha facturado, específicamente por los meses de julio, agosto y octubre del año 2024, un consumo superior a 2.100 kilowatts, cifra que resulta completamente desproporcionada si se considera que, incluso en temporada de invierno, su consumo normal bordea los 198 kilowatts mensuales, lo que evidencia una diferencia sustancial y carente de razonabilidad. Indica que, disconforme con dichos cobros, concurrió ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles a fin de interponer el reclamo correspondiente, oportunidad en que dicho organismo tomó contacto con la empresa CGE, la cual realizó una visita técnica a su domicilio. En dicha inspección, según señala, la propia empresa constató que el medidor se encontraba defectuoso, entregándole un documento que da cuenta de tal circunstancia, el cual obra actualmente en su poder en formato físico. Refiere que dicho documento no fue incorporado al sistema de la SEC, ni por la empresa ni por ella misma, lo que atribuye a desconocimiento, razón por la cual dicho antecedente no figura en los registros administrativos, pese a tratarse de un documento emanado de la propia empresa distribuidora. Señala, además, que hasta la fecha el medidor no ha sido reemplazado, persistiendo la situación irregular. Añade que, como consecuencia de lo anterior, mantiene actualmente una deuda cercana a los $900.000, monto que se niega a pagar por estimar que no corresponde a su consumo real. Precisa que,

Fallo

por tanto se requiere para su procedencia la existencia de una vulneración o infracción normativa indubitada, al igual que una garantía constitucional de la misma característica. SÉPTIMO: Que, con los documentos acompañados ha quedado acreditado, que el reclamo formulado por la recurrente fue solucionado por la Compañía, pues se procedió por la recurrida a la refacturación por las emisiones reclamadas por la Sra. Fuentes, tal como lo ordenó la Superintendencia, en consecuencia, no existe medida cautelar que adoptar por esta Corte. OCTAVO: Que, en estas circunstancias la acción de protección será desestimada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por Paloma Estefanny Fuentes Saavedra, en contra de la Compañía General de Electricidad y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Regístrese, comuníquese y, en su oportunamente, archívese. Redactó ministra señora Jenny Book Reyes. N°Protección-21642-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 2 de octubre de 2025, comparece Paloma Estefanny Fuentes Saavedra, e interpone recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por estimar que ambas han incurrido en actuaciones arbitrarias e ilegal

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