JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA

SALOMON/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-71-2024 del Juzgado de Letras de Villa Alemana, por sentencia de catorce de mayo de dos mil veinticinco se resolvió lo siguiente: “I. Que se declara que entre doña ANA MARÍA SALOMON JARA y la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA, ya individualizados, existió una relación laboral entre el 16 de septiembre de 2016 al 11 de julio de 2024. II. Que se rechazan las demandas de despido injustificado y nulidad de despido interpuesta por doña ANA MARÍA SALOMON JARA en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA, ya individualizados. III. Que se rechaza la excepción de devolución opuesta por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA en contra de ANA MARÍA SALOMON JARA, ya individualizados. IV. Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por doña ANA MARÍA SALOMON JARA en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA, ya individualizados, y en consecuencia se condena a esta última al pago de las siguientes sumas: a) Feriado legal: $5.470.908.- que equivalen a 158 días (7 años). b) Feriado proporcional: $667.935.- que equivalen a 19,29 días (9 meses y 25 días). V. Que las sumas ordenadas pagar devengarán los reajustes e intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI. Que cada parte pagará sus costas.” Contra dicho dictamen se dedujo recurso de nulidad por ambas partes. La primera de ellas, fue la parte demandada que fundó su recurso de nulidad en una causal principal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, anulando la sentencia definitiva, y en subsidio, en la del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia al declarar la existencia de la relación laboral. En ambos casos, pide se anule la sentencia, y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que para efectos de lo que se resolverá, se iniciará el análisis por el arbitrio de nulidad interpuesto por la parte demandada: I.- En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada: Segundo: Que el recurso de nulidad de la demandada se funda en una primera causal deducida en forma principal, contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, denunciando que la sentencia se ha dictado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En la especie, aduce que se infringe el principio de razón suficiente en el análisis de la sentenciadora que presume hechos que fueron alegados por la defensa de su parte, pero en sentido contrario a lo expuesto en la sentencia, desnaturalizando las diversas pruebas aportadas, no aborda el análisis y ponderación de actividad probatoria pues, en su concepto, logró acreditar que en la contratación de la demandante se producen algunas situaciones que permiten cambiar el criterio de procedencia del acogimiento de las acciones deducidas. Afirma que la conclusión del tribunal no es coherente con las premisas fácticas establecidas, porque pese a aceptar la realidad contractual y su ejecución conforme a derecho, la sentencia omite analizar si dicha relación se ajustaba a las excepciones permitidas por el Estatuto Administrativo Municipal (art. 4° de la Ley 18.883), que permite contratos a honorarios para tareas específicas y transitorias, como lo serían las que ejecutaba la demandante. En cuanto a las máximas de la experiencia dice que la sentencia atribuye subordinación en base a prácticas comunes a contrataciones a honorarios; y que en relación al principio de razón suficiente, el

Fallo

se declara que entre doña ANA MARÍA SALOMON JARA y la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA, ya individualizados, existió una relación laboral entre el 16 de septiembre de 2016 al 11 de julio de 2024. II. Que se rechazan las demandas de despido injustificado y nulidad de despido interpuesta por doña ANA MARÍA SALOMON JARA en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA, ya individualizados. III. Que se rechaza la excepción de devolución opuesta por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA en contra de ANA MARÍA SALOMON JARA, ya individualizados. IV. Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por doña ANA MARÍA SALOMON JARA en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA, ya individualizados, y en consecuencia se condena a esta última al pago de las siguientes sumas: a) Feriado legal: $5.470.908.- que equivalen a 158 días (7 años). b) Feriado proporcional: $667.935.- que equivalen a 19,29 días (9 meses y 25 días). V. Que las sumas ordenadas pagar devengarán los reajustes e intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI. Que cada parte pagará sus costas.” Contra dicho dictamen se dedujo recurso de nulidad por ambas partes. La primera de ellas, fue la parte demandada que fundó su recurso de nulidad en una causal principal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, anulando la sentenci

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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos RIT O-71-2024 del Juzgado de Letras de Villa Alemana, por sentencia de catorce de mayo de dos mil veinticinco se resolvió lo siguiente: “I. Que se declara que entre doña ANA MARÍA SALOMON JARA y la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA, ya individualizados, existió una relación laboral entre el

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