JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

MP C/ ALEXIS DAMIAN VEGA PONCE

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

C.A. de Valparaíso. ahd ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintiocho de enero de dos mil veintiséis, se da inicio a esta audiencia a las 09:41 horas, ante la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra señora Marcela Figueroa Astudillo, e integrada por la Ministra Suplente señora Marcela Nash Álvarez y el Ministro Suplente señor Felipe Ortiz de Zárate Fernández, para la vista del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en causa RIT O-7023-2025 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, Rol de Corte N° Penal-238-2026, en contra de la resolución de veintisiete de enero de dos mil veintiséis, que revocó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Alexis Damián Vega Ponce. Asisten a la audiencia, por el Ministerio Público, el abogado asesor Sr. Freddy González Valdés, revocando y, por la defensa, el abogado Sr. Francisco Vildoso Fernández, confirmando, quienes expusieron sus argumentos de lo que queda registro íntegro en el audio de la Sala, por lo que no serán reproducidos. Terminados los alegatos, la Sra. Presidenta dio por finalizada la presente audiencia, dejando constancia que se puso término a las 10:04 horas. Terminados los alegatos, el Tribunal resuelve: Visto, oído y teniendo además presente: 1.- Que, conforme a los antecedentes señalados, el imputado efectivamente se encontraba cumpliendo dos condenas impuestas en una misma sentencia, cada una de quinientos cuarenta y un días, en la que estaba cumpliendo una libertad vigilada y que en esto, de acuerdo a lo señalado por el señor Fiscal, no hay ningún informe de incumplimiento, entiende el tribunal que con ese antecedente al menos se encuentra justificada que la presencia del imputado en los actos del procedimiento, esto es, la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, no pudiendo construirse ningún indicio o presunción respecto a la incomparecencia de este a los actos del procedimiento, no se configura un riesgo de fuga. 2.

Fundamentos

fundamentos y, de conformidad con lo prevenido en el artículo 140 y 150 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintisiete de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, y se decreta la medida de arraigo nacional y arresto domiciliario entre las 20:00 y 08:00 horas de cada día en el domicilio señalado por éste. El tribunal a quo deberá tomar las medidas correspondientes para comunicar lo resuelto a la institución encargada del cumplimiento de las medidas cautelares. Dese orden de libertad inmediata al imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Ortiz de Zarate, quien estuvo por revocar la resolución apelada, por considerar que no se han desvirtuado los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, no siendo suficiente la declaración jurada, puesto que esta puede ser obtenida de distintas formas, por lo que no da suficiente fiabilidad sobre el contenido de la misma y, por lo tanto, se mantienen estos presupuestos y teniendo en consideración además la situación procesal del imputado, esto es que se encuentra cumpliendo condena mientras este nuevo ilícito ocurrió de opinión de revocar y mantener la prisión preventiva conforme al artículo 140 del Código Procesal. Notifíquese y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-238-2026.

Fallo

por estas consideraciones, lo expuesto por los intervinientes en estrado, en virtud de sus propios fundamentos y, de conformidad con lo prevenido en el artículo 140 y 150 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintisiete de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, y se decreta la medida de arraigo nacional y arresto domiciliario entre las 20:00 y 08:00 horas de cada día en el domicilio señalado por éste. El tribunal a quo deberá tomar las medidas correspondientes para comunicar lo resuelto a la institución encargada del cumplimiento de las medidas cautelares. Dese orden de libertad inmediata al imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Ortiz de Zarate, quien estuvo por revocar la resolución apelada, por considerar que no se han desvirtuado los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, no siendo suficiente la declaración jurada, puesto que esta puede ser obtenida de distintas formas, por lo que no da suficiente fiabilidad sobre el contenido de la misma y, por lo tanto, se mantienen estos presupuestos y teniendo en consideración además la situación procesal del imputado, esto es que se encuentra cumpliendo condena mientras este nuevo ilícito ocurrió de opinión de revocar y mantener la prisión preventiva conforme al artículo 140 del Código Procesal. Notifíquese y comuníquese por la vía más expedita. N°Pena

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. ahd ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintiocho de enero de dos mil veintiséis, se da inicio a esta audiencia a las 09:41 horas, ante la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra señora Marcela Figueroa Astudillo, e integrada por la Ministra Suplente señora Marcela Nash Álvarez y el Ministro Suplente señor Felipe Ortiz de Zá

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica