ZAVALA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 30 de septiembre del año 2025, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Welintong Andrews Zavala Fontalvo, documento de identidad de la República Bolivariana de Venezuela N°27.360.311, y domiciliado para estos efectos en Río Cachapoal N°719, comuna de Machalí, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, y de la Subsecretaría del Interior, representada por Victor Ramos Muñoz, con domicilio en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la dictación del acto administrativo terminal que aprueba o rechaza solicitud de petición de regularización migratoria extraordinaria. Expone que el recurrente ingresó al país por paso no habilitado y, luego, con el propósito de residir legalmente en Chile, el 27 de enero de 2024, solicitó su regularización migratoria extraordinaria, a través de carta certificada, ante la Subsecretaría del Interior, normada en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, pero que, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, no ha recibido una respuesta definitiva por parte de la recurrida en relación con su solicitud, situación que mantiene al reclamante con preocupación e incertidumbre personal. Cita jurisprudencia y destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Señala que, en la especie, no procede el silencio administrativo y caso fortuito o fuerza mayor y finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de regularización migratoria, dentro de un plazo de 30 días, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña antecedentes en
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de regularización migratoria extraordinaria, iniciada por el actor con fecha 27 de enero de 2024, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 3° Que, la Subsecretaría del Interior informó que la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario del recurrente se encuentra, actualmente, en tramitación en esa repartición, en la etapa previa a que la autoridad suscriba el acto administrativo que la resuelve. 4° Que, a su vez, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del recurso indicando que, mediante Oficio Ordinario N°20.359, de fecha 29 de abril de 2025, remitió la solicitud de regularización extraordinaria del actor a la Subsecretaría del Interior, no siendo competente para seguir con su tramitación ni tampoco para resolverla. 5° Que, en primer lugar, cabe precisar que la solicitud de regularización migratoria presentada por el recurrente se efectuó en el mes de enero de 2024, siendo remitida por el Servicio Nacional de Migraciones a la Subsecretaría del Interior en el mes de abril del mismo año, por lo que, a la fecha de interposición del presente recurso, esto es, el 30 de septiembre de 2025, no se advierte una dilación excesiva en su tramitación, por cuanto ese tipo de solicitudes deben ser analizadas por el Servicio Nacional de Migraciones y por la Subsecretaría del Interior, comenzando el estudio de la solicitud del recurrente, por parte de la Subsecretaría, recién en abril del año 2025, por lo que el plazo de seis meses que establece el artículo 27 de la Ley N°19.880, no había concluido, término que por lo demás no es de carácter fatal, correspondiendo entonces descartar la existencia de un acto u omisión ilegal por parte de las recurridas. 6° Que, por las razones anteriores, se concluye que en la especie no resulta procedente otorgar la tutela constitucional de urgencia que supone el ejercicio del recurso de protección.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor Welintong Andrews Zavala Fontalvo, documento de identidad venezolano N°27.360.311, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 1580-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 30 de septiembre del año 2025, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Welintong Andrews Zavala Fontalvo, documento de identidad de la República Bolivariana de Venezuela N°27.360.311, y domiciliado para estos efectos en Río Cachapoal N°719, comuna de Machalí, deduciendo recurso de protección en
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