SIN INFORMACION

COCHACHIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, en favor de doña LILIANA KATIA COCHACHÍN CARRERA, de nacionalidad peruana, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa. El acto recurrido es la Resolución Exenta N°2500100259158 de fecha 13 de noviembre de 2025, que declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva. Alega el recurrente que dicho acto es ilegal y arbitrario, fundado en un supuesto incumplimiento del artículo 65 N°4 del Reglamento de la Ley N°21.325, vulnerando las garantías constitucionales de los numerales 1, 2, 3, 4 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone el letrado que su representada ingresó al territorio nacional por paso habilitado en marzo de 2021, en calidad de turista, bajo el imperio del Decreto Ley N° 1.094. Manifiesta que solicitó prórroga de turismo, la cual fue concedida, manteniéndose regular hasta septiembre de 2021, aunque debió realizar reclamaciones por errores en las fechas de los documentos emitidos por la autoridad. Sostiene además que, encontrándose con permiso de turismo vigente, en agosto de 2021 solicitó residencia temporal mediante envío de antecedentes por Correos de Chile, mecanismo habilitado en la época, contando con el comprobante de seguimiento N°000119769221, lo que acreditaría una presentación oportuna. Indica el recurrente que, pese a cumplir las exigencias, nunca fue notificada del estado de dicha solicitud y se le informó posteriormente que no existía registro de ingreso en el sistema, situación que califica de no imputable a su parte. Relata el abogado que, ante la falta de registro y el vencimiento de su turismo, funcionarios del servicio indicaron a la actora que debía autodenunciarse y pagar una multa para reingresar la solicitud. Siguiendo dicha instrucción, en noviembre de 2021 efectuó la declaración y pagó una multa de $47.760, la que a juicio del recu

Fallo

Por estas razones, indica que mediante la Resolución Exenta N° 2500100259158 de fecha 13 de noviembre de 2025, se declaró inadmisible la solicitud y se derivó a residencia temporal, acto dictado por autoridad competente y debidamente fundado. Argumenta asimismo que la acción de protección es improcedente debido a la existencia de una reclamación administrativa pendiente. Detalla que con fecha 23 de noviembre de 2025, es decir, antes de la interposición de este recurso, la recurrente dedujo un recurso administrativo de reposición contra el mismo acto impugnado (ID trámite 74751633), el cual se encuentra en etapa de verificación. Plantea el abogado del servicio que, conforme al artículo 54 de la Ley N° 19.880, interpuesto un reclamo ante la administración, no puede deducirse igual pretensión ante los tribunales mientras aquélla no haya sido resuelta. Sostiene que la actora pretende ejercer vías paralelas, lo cual está prohibido, debiendo esperar el resultado de la vía administrativa que ella misma escogió primero. Agrega que, en virtud del artículo 140 de la Ley N° 21.325, la interposición del recurso administrativo suspende los efectos de la resolución impugnada, por lo que se descarta cualquier escenario de irregularidad migratoria actual de la extranjera o vulneración de derechos, manteniéndose la vigencia de su cédula por el ministerio de la ley. Destaca el informante que la autoridad ha actuado con estricto apego al principio de legalidad, aplicando la normativa vigent

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, en favor de doña LILIANA KATIA COCHACHÍN CARRERA, de nacionalidad peruana, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa. El acto recurrido es la Resolución Exenta N°2500100259158 de fech

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