SIN INFORMACION

ALBARRACIN/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 29 de septiembre del año 2025, comparece Ángel Velásquez Castañeda, en favor de Candelaria Albarracín Gandarillas, cédula de identidad para extranjeros N°25.664.364-2, de nacionalidad boliviana y domiciliada para estos efectos en Parcela 4, comuna de Peralillo, deduciendo recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, con domicilio en General Mackenna N°1370, comuna de Santiago, y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, comuna de Santiago, y contra la Policía de Investigaciones de Chile, debido a la dilación excesiva en emitir la Acta de Notificación de Inicio de Procedimiento Sancionatorio. Expone que, la recurrente, vivió durante varios años como residente en Chile, desarrollando en este país su vida familiar, laboral y social. Agrega que durante la crisis sanitaria por Covid-19, la recurrente se vio obligada a salir temporalmente de Chile para resolver asuntos personales en Bolivia y, al momento de su retorno, se encontró con las fronteras cerradas y, sin disponer de medios económicos para costear pasajes aéreos u otras vías formales de ingreso, con el único propósito de reunirse nuevamente con su familia y dar continuidad a su proyecto de vida en Chile, se vio forzada a ingresar por un paso no habilitado. Explica que, la recurrente se presentó ante la Policía de Investigaciones de Chile y realizó la autodenuncia correspondiente, recibiendo la Tarjeta de Extranjero Infractor, de fecha 13 de marzo de 2024, folio N°270912, documento que acredita su situación migratoria irregular y que constituye antecedente necesario para la continuación del procedimiento sancionatorio. Alega que, a pesar de haber transcurrido 1 año, 6 meses y 16 días desde la autodenuncia, el SERMIG y la PDI no han emitido ni notificado el Acta de Inicio de Procedimiento Sancionatorio/Oficio, lo que impide a la recurrente continuar con dicho proceso y regularizar conforme a derec

Fundamentos

considerando que la recurrente es madre y única cuidadora de dos hijas menores de edad. Destaca que la omisión de ambos órganos no constituye un simple retardo administrativo, sino un incumplimiento estructural que priva a la recurrente del acceso a un debido procedimiento, ya que la PDI omite el acto inicial y el SERMIG omite suplir o corregir esa omisión, permitiendo que el procedimiento quede abierto indefinidamente, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, vulnerando también lo dispuesto en los artículos 4, 7, 14, 16, 17, 41 y 11 de la Ley N°19.880. Además, indica que se han transgredido los derechos establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, así como el principio del interés superior del niño, consagrado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y en el artículo 4 de la Ley N°21.325. Cita jurisprudencia y finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la Policía de Investigaciones de Chile, como órgano dependiente del Ministerio del Interior, concluir el acto administrativo pendiente mediante la emisión y notificación del Acta de Inicio de Procedimiento Sancionatorio y, disponer que el Servicio Nacional de Migraciones emita, dentro de un plazo breve y perentorio, la resolución fundada que corresponda para resolver la situación migratoria de la recurrente, garantizando en todo momento el respeto a sus derechos constitucionales, adoptando, en subsidio, las demás medidas que resulten idóneas para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías fundamentales de la actora. Acompaña antecedentes en apoyo a su pretensión. A folio 4, compareció la Policía de Investigaciones de Chile, quien informó que, revisados sus sistemas, respecto de la actora, aparece que la Sección Migraciones y Polint. Tocopilla, mediante el Informe Policial N°20210288368/00314, de fecha 6 de julio de 2021, denunció a la Gobernación de Tocopilla, que el día 2 de julio de 2021, personal especializado de esa Unidad Policial, mediante una fiscalización realizada en la jurisdicción, controló a la extranjera de nacionalidad Boliviana, quien tras solicitarle su documentación, señaló haber ingresado de manera clandestina al territorio nacional el día 23 de junio del año 2021, evadiendo el control fronterizo Colchane, ubicado en la frontera de Chile-Bolivia. Agrega que, luego de consultada la base de datos dependiente de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, sección viajes, estableciendo que efectivamente en el año 2021, no registra movimientos migratorios de entradas al territorio nacional por pasos fronterizos habilitados y controlados por esa Policía, motivo por el cual se procedió a cursar la respectiva denuncia en su contra por infracción al artículo N°69 de la Ley de Extranjería. Hace presente que, la recurrente, fue denunciada en el año 2021 por haber ingresado al país por un paso

Fallo

por tanto, la dilación del Servicio Nacional de Migraciones en el inicio del procedimiento sancionatorio por ingreso clandestino en contra de la recurrente, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido ejercer sus argumentaciones y defensas en este tipo de procedimiento, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se decide: I.- Que, se rechaza, el recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Candelaria Albarracín Gandarillas, cédula de identidad para extranjeros N°25.664.364-2, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que éste último deberá iniciar el procedimiento sancionatorio por ingreso clandestino en contra de la actora, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde que la

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C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 29 de septiembre del año 2025, comparece Ángel Velásquez Castañeda, en favor de Candelaria Albarracín Gandarillas, cédula de identidad para extranjeros N°25.664.364-2, de nacionalidad boliviana y domiciliada para estos efectos en Parcela 4, comuna de Peralillo, deduciendo recurso de protección en contra de la

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