MARIA RAMOS CONTRERAS/INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS)
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A fojas 1, comparece don Francisco Javier Campos Ramos, abogado, en representación de doña María Cecilia del Carmen Ramos Contreras, quien interpone recurso de protección en contra del Instituto de Previsión Social, por la dictación de las Resoluciones Exentas N°60 y N°375, de fechas 24 y 21 de julio de 2025, respectivamente, mediante las cuales se rechazó la solicitud de Pensión Garantizada Universal y el beneficio de bono por hijo, por la causal "No cumple requisito, no tiene 20 años de residencia". Señala que la recurrente nació en Chile el 12 de junio de 1960 y ha residido de manera continua y permanente en el país durante toda su vida, lo que acredita mediante certificado de movimientos migratorios emitido por la Policía de Investigaciones correspondiente al periodo 2002-2025, certificado de afiliación a Fonasa, certificado de junta de vecinos, certificado emitido por AFP Cuprum y cédula de identidad vigente. Indica que, ante el rechazo inicial, solicitó a la recurrida revisar nuevamente los antecedentes, pero mediante Resolución N°558 de fecha 10 de noviembre de 2025, nuevamente se rechazó su solicitud por los mismos motivos. Arguye que la motivación esgrimida por el IPS es completamente falsa y contradicha por múltiples documentos oficiales, transformando el acto administrativo en una resolución ilegal y arbitraria, vulnerando sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N°2 y N°18 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el recurso, se dejen sin efecto las resoluciones recurridas y se ordene otorgar el beneficio de la Pensión Garantizada Universal y el bono por hijo, con costas. A fojas 17, se evacuó informe por parte del Instituto de Previsión Social, alegando la extemporaneidad de la acción y la improcedencia de la misma por tratarse de materias de seguridad social ajenas al recurso de protección. En cuanto al fondo, señala que las solicitudes fueron rechazadas inicialmente por no cumplir el requisito
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, la recurrente denuncia como actos ilegales y arbitrarios las Resoluciones Exentas N°60 y N°375, de fechas 24 y 21 de julio de 2025, dictadas por el Instituto de Previsión Social, que rechazaron su solicitud de Pensión Garantizada Universal y bono por hijo, bajo el fundamento de que no cumplía con 20 años de residencia en Chile. Segundo: Que, consta en autos que la recurrente acompañó los siguientes documentos: certificado de movimientos migratorios de la Policía de Investigaciones, certificado de Fonasa, de junta de vecinos, de AFP Cuprum y cédula de identidad vigente, con lo que acredita que cumple con el requisito de residencia de 20 años exigido por el artículo 10 de la Ley 21.419 para acceder a la Pensión Garantizada Universal. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados al presente recurso y el informe de la recurrida, se pueden tener por probados los siguientes hechos: 1) Que por resoluciones de 24 y 21 de julio de 2025, la autoridad recurrida rechazó los beneficios solicitados por la actora, relativos a Pensión Garantizada Universal y bono por hijo, por no cumplir con 20 años de residencia en Chile; 2) Que con ocasión del informe evacuado en este recurso, se dejan sin efecto las resoluciones recurridas, y sólo se le otorga el bono por hijo, y 3) Que mediante nuevas resoluciones, dictadas durante la tramitación del presente recurso, el 16 y 17 de diciembre pasado, se rechaza nuevamente la solicitud de Pensión Garantizada Universal, fundado en que no cumple con el requisito del artículo 10 letra b) de la Ley 21.419, por no integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población. Cuarto: Que, conforme a lo anterior, se constata fehacientemente que durante la tramitación del presente recurso de protección, el Instituto de Previsión Social dictó las nuevas resoluciones -N°660 y N°654- del 16 y 17 de diciembre de 2025, modificando el fundamento del rechazo, señalando ahora que la recurrente no cumple con el requisito de focalización por tener un puntaje superior al máximo establecido. Esta modificación de los fundamentos del acto administrativo se produjo cuando ya habían transcurrido los plazos para ejercer los recursos administrativos correspondientes, lo que constituye una actuación arbitraria que vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa de la recurrente. Quinto: Que, el actuar de la recurrida resulta ilegal y arbitrario, toda vez que las resoluciones originalmente impugnadas se fundaron en un hecho falso -la falta de acreditación de 20 años de residencia- que fue desvirtuado por la propia documentación oficial del Estado aportada por la recurrente, tanto es así, que la propia recurrida deja sin efecto su acto y dicta uno nuevo, que igualmente rechaza su solicitud, pero por un motivo diverso. La posterior modificación del fundamento del rechazo durante la tramitación de este recurso, sin otorgar a la afectada la posibilidad de impugnar administrativame
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de doña María Cecilia del Carmen Ramos Contreras en contra del Instituto de Previsión Social, debiendo esta institución emitir una nueva resolución debidamente fundada, la que será notificada legalmente a la recurrente y otorgándole la posibilidad de ejercer los recursos administrativos que correspondan respecto de los nuevos fundamentos invocados. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra suplente Sra. Covarrubias. N°Protección-7973-2025. En Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A fojas 1, comparece don Francisco Javier Campos Ramos, abogado, en representación de doña María Cecilia del Carmen Ramos Contreras, quien interpone recurso de protección en contra del Instituto de Previsión Social, por la dictación de las Resoluciones Exentas N°60 y N°375, de fechas 24 y 21 de julio de 2025,
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