SAAVEDRA/FISCO DE CHILE/ MOP-D.D.H.H.
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos del fallo. Asimismo, no obstante la parte demandante también dedujo recurso de apelación en contra de la referida sentencia, ésta comunicó su desistimiento en la vista de la causa en audiencia ante esta Corte, celebrada el día 16 del mes en curso. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus Considerandos Vigésimo Quinto y Vigésimo Sexto, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además presente: Primero: Que en la determinación del quantum de la indemnización no se considerarán los pagos ya recibidos del Estado conforme a las leyes de reparación, atendido lo razonado en los motivos décimo a duodécimo de la sentencia de primera instancia, avaluándola prudencialmente, teniendo en consideración especialmente la escasa edad del afectado al momento de la detención -18 años-, el tiempo de las privaciones de libertad -7 días-, y la entidad de los vejámenes a los que fue sometido por agentes del Estado en los tres sucesos, incluyendo los efectos posteriores. Lo constatado constituyen afectaciones que acreditan la existencia de un daño moral, pero sin compartir la excesiva avaluación efectuada en la sentencia en alzada, de manera tal que se fijará la indemnización por dicho concepto en la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos). Segundo: Que en cuanto a la forma del cálculo de los reajustes de las sumas ordenadas pagar en la sentencia, estos se devengarán de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de ejecutoria de este
Fallo
fallo y su pago efectivo. Tercero: Que igualmente se accederá al pago de los intereses demandados, de conformidad con lo establecido en el artículo 1559 del Código Civil. En consecuencia, el monto de $10.000.000 (diez millones de pesos), deberá ser pagado con los intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el demandado se encuentra en mora. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se confirma la sentencia apelada de fecha veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos Rol N° C-471-2021, con declaración que se reduce el monto de la indemnización que por daño moral deberá pagar el Fisco de Chile al demandante, a la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos), más los reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo, con los intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el demandado se encuentra en mora. II.- Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro (I) señor Guzmán Fuenzalida. N°Civil-21175-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. En estos autos Rol N° C-471-2021 seguidos ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, por juicio ordinario, caratulados “Saavedra con Fisco”, don Marcelo Chandía Peña, Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el veintid
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