SIN INFORMACION

CANCIMANCE BENITEZ AVELINO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por la presente acción cautelar, el recurrente señala que don Avelino Cancimance Benítez, de nacionalidad colombiana, es objeto de una orden de abandono del país emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, como consecuencia del rechazo a su solicitud de regularización migratoria, pese a que cuenta con arraigo laboral acreditado. Considera que la decisión que reclama es arbitraria y desproporcionada, razón por la cual solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta de 2 de septiembre de 2025 y se ordene la continuación del procedimiento de regularización. Tercero: Que la autoridad migratoria informa que el recurrente solicitó residencia temporal el 6 de marzo de 2023 sin acreditar la concurrencia de los requisitos legales, razón por la cual se le dio un plazo de 60 días para acompañar contrato de trabajo legalizado ante notario y vigente; certificado de iniciación de actividades; carpeta tributaria del empleador y documento que acredite la titularidad o representación legal de la persona que suscribe el contrato de trabajo. Agrega que el amparado no dio cumplimiento a lo solicitado, y que se le informó que est

Fundamentos

motivos del rechazo, razón por la cual se dictó la resolución exenta reclamada en conformidad a la normativa sectorial. Cuarto: Que examinadas las resoluciones cuestionadas, tanto aquella que estatuye el “previo rechazo” como la Resolución Exenta N° 250010012856, de 2 de septiembre de 2025, se puede constatar la utilización de fórmulas genéricas como por ejemplo “el documento presentado no era el requerido” sin explicar cuál es el requisito que se estima faltante. Por otra parte, y como es frecuente en el trámite de acreditación de vínculo laboral, la autoridad migratoria exige la carpeta tributaria del empleador, en circunstancias que se trata de antecedentes cuya obtención no depende del extranjero y que por lo tanto debe ser requerida directamente por la misma autoridad migratoria. A mayor abundamiento, en el caso examinado, no existe ninguna ponderación de los certificados de seguridad social del amparado, los que acreditan la existencia de un contrato de trabajo. Todos los déficits antes anotados transforman la decisión recurrida en ilegal por falta de fundamento suficiente, razón por la cual el recurso será acogido en la forma que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en estos autos en favor de don Avelino Cancimance Benítez y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100120856, de 2 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo y otorgar un plazo no inferior a 90 días para que el recurrente complete la documentación faltante, la que deberá ser individualizada correctamente por el Servicio de Migraciones , y en caso de mantenerse la exigencia de acompañar la carpeta tributaria, deberá requerir directamente dicho documento a quien sea su titular. Redactó la ministra titular Nancy Bluck Bahamondes. No firma el abogado integrante señor Enrique Letelier Loyola, por no integrar Sala. N°Amparo-242-2026. En Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la lib

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